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Channel: "Los Perros del Camino"
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Ayúdanos a buscar a TOMMY.

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Es imposible que pase de largo cuando alguien me necesita,  por falta de tiempo no estoy como quisiera escribiendo en esta página, pero el tiempo se me hace cada vez mas corto, viendo la tremenda cantidad de perros abandonados que hay en las calles después de la mal hecha ley. La verdad que me supera saber que hay un niño sufriendo por su perro, personalmente siendo niña, lo viví con mi amado Yaqui y es por ello que quiero que conozcan su historia. Les pido por favor que lean y nos ayuden.

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Hola Marcela:

Te quiero pedir ayuda
Tengo un hijo de 10 años que es hiperactivo, muchos me aconsejaron que le haría muy bien tener un amigo perro, y que la raza boxer era efectiva para estos niños. Por este motivo como familia adoptamos un perro boxer que estaba en muy malas condiciones de salud, al que llamamos Tommy, hoy de dos años de edad. Sanamos sus heridas, con el tiempo se transformó en otro integrante mas de nuestra familia, siendo la mejor terapia para mi hijo Martín.

Cada vez que mi hijo llegaba del colegio, lo hacía eufórico para abrazar a su perro, pasaban horas juntos, jugando, queriéndose entre abrazos y besos, Tommy lo hacía botar toda esa energía que tiene, Tommy lo calmaba, lo protegía, le entregaba su cariño a través de sus lenguetazos jugosos de perrito boxer, pasó a ser su mejor amigo, para nosotros el mejor perro del mundo que le entregó la felicidad a mi hijo.



Lamentablemente, nuestro amado Tommy se desapareció de nuestra casa ubicada en Mantagua, sector ubicado entre Concón y Quintero el 10 de Abril, no sabemos si se perdió o alguien se lo llevó por equivocación. Desde ese día nuestra vida como familia cambió, especialmente mi hijo, ya no es el mismo, entró en una depresión fuerte, le volvieron sus crisis, se ha puesto agresivo, anda muy triste, llora por todo, ha bajado su rendimiento en el colegio, y la mayor parte del tiempo lo dibuja y donde quiera que va lo busca de manera desesperada.

Como madre, Marcela, comprenderás la pena que llevo dentro, he dejado mis pies en las calles buscándolo, donde me dicen que hay un boxer como nuestro Tommy, entero de color café, sin manchas, allá voy, y no lo hemos podido encontrar.





Alguien me habló de tu labor en beneficio de los perros en general, que te escribiera, y aquí estoy con la tremenda esperanza de poder encontrar a nuestro perro que es el remedio para mi hijo. Por favor ayúdame a buscarlo.


Tommy, tiene dos años, tiene microchip, es un boxer de color café sin manchas, cualquier información por favor avisenme a mi número de celular o wasap 
+56 951681788   o
+56 965927488 o al correo losperrosdelcamino@gmail.com    

Como familia estamos desesperados pensando en donde podrá estar, con estos fríos, donde dormirá, tendrá comida?...teniendo una casa donde lo espera su mejor amigo que lo adora, lo hecha mucho de menos, ayudenme a buscarlo por favor. Mi hijo en su inocencia, ofrece galletitas como recompensa.
Les agradezco infinitamente su ayuda.




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Para los que amamos a los perros como parte de nuestras familias, sabemos el tremendo sufrimiento que se siente cuando algo les sucede, imagínense si es que se nos llega a perder, o nos lo roben, es horrible, mas aún para un niño que ama a su compañero de juegos, compañero de vida a diario, la tristeza que debe tener cuando no se entiende el porque pasan las cosas.  Amigos míos, les pido con el alma que nos ayuden a encontrar a TOMMY, hay un niño ilusionado con su regreso, y recuerden que Martín ofrece sus galletitas como recompensa, en su inocencia.  Dejar de comer lo que mas le gusta debe ser un tremendo sacrificio.

Si pueden bajar esta imagen, sacarle copias y pegarlas en los sectores que recorren en la Quinta Región, sería una gran red para ayudar.

 

Cualquier información, si no se acuerdan del número de contacto en caso de que lo vean, acuerdense de mi página aquí o de mi correo, losperrosdelcamino, solo con eso nos encuentran en internet, mil gracias por ayudarnos y confiando en Dios que así será.

#devuelvanaTommy
#losperrosdelcamino

Muchas gracias por ayudar.
Marcela



"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero." Hoy la ley prohibe que los dueños dejen salir solos a sus perros a las calles

Buscando a Alex.

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No hay nada mas triste que nos separen de los seres que amamos, mas aún cuando es de la peor manera, queda un dolor que cuesta superar, si es que se supera.  Les pido por favor nos ayuden a encontrar a ALEX, un pequeño integrante de una familia que lo amaba como si fuera un hijo. Fue robado desde dentro de su casa por personas inescrupulosas que no piensan en el momento del daño tan grande que causan. Las cosas materiales se recuperan, me dijeron un día, pero la vida es diferente.

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Estimada Marcela
Acudo a ti con la esperanza que me pueda ayudar.
El día 13 de Abril, aproximadamente a la 19:00 horas, llegamos a casa esperanzados que Alex nuestro perro nos saldría a esperar, pero grande fue la impresión de encontrar la puerta de la reja abierta y  la puerta de la casa sin chapas, ambas puertas fueron forzadas y rotas. De inmediato nos dimos cuenta que algo no estaba bien, nos habían entrado a robar. Alex no salió, pensamos que estaría escondido en algún lugar, lo buscamos por toda la casa, preguntamos a los vecinos, nadie vió nada.   Los delincuentes ingresaron a mi domicilio ubicado en La Florida, se llevaron todo lo que pudieron en cuanto a especies,  cosas materiales que no valen nada en comparación a la vida de mi amado hijito perruno, nuestro Alex, un Yorkshire de 9 años, a quien también se robaron, se llevaron a nuestro mejor amigo,  a nuestro fiel compañero, que desde los dos meses de vida y hasta los 9 años que tiene hoy,  fue parte de nuestra familia, nos ha acompañado  en los  momentos  mas difíciles y compartido todas nuestras alegrías, fue creciendo junto con mis hijas, era uno mas de nosotros.

Alex llegó a nuestra familia a los dos meses, una amiga me regaló un hermoso cachorrito yorkshire, con la condición de que lo cuidamos por siempre y que no lucraramos con el,lo hicimos nunca lo préstamos  para cruza, estuvimos siempre pendiente de sus controles, era un hijo más que llegó a ocupar su lugar como integrante de nuestra familia. Alex no tiene chip y sus características son que tiene colita cortada, de orejas paradas, lomo platinado y en su hocico los pelitos son cortos.

Cuando Alex llegó a nosotros, en casa teníamos un perro grande que habíamos rescatado de la calle, no fueron nunca amigos, sin embargo, con la gata de la casa que también era de la calle se criaron como hermanos, dormían uno al lado del otro, ella también lo extraña.


Muchos días han pasado ya desde  aquel 13 de Abril,  que nos robaron a  nuestro amado Alex. Para que contarte cuando te lo debes imaginar que estamos muy mal,  tristes, desconsolados, y la pena se hace mas profunda cuando hay un vacío constante de alguien amado que nos falta en nuestro hogar.

No hay día que no lo busque, vivo pendiente de las fotos de los perritos que se pueden parecer a Alex, no pararemos nuestra búsqueda, sabemos que Él esta sufriendo al igual que nosotros, nos imaginamos como estará en estos días fríos, Alex es muy friolento.  Dios quiera que la  persona que lo tenga, sea de buen corazón, lo este cuidando, dándole abrigo, comida y amor.

Si algo se puede rescatar de esta dolorosa experiencia, es darme cuenta que aun quedan personas buenas, que de una u otra manera me han intentado ayudar, gracias a todos quienes me han escrito para darme algún dato, a quienes se han ofrecido a acompañarme y a los que me han abierto las puertas de su casa cada vez que ido a constatar si se trata de mi perrito, lamentablemente no he tenido resultados que me lleven a él.
A pesar del tiempo, seguimos teniendo esperanza en encontrarlo, por esto, rogamos a quien lo tiene o quien lo compro, por favor devuelvanmelo, le recompensaremos económicamente, existen  muchas personas sufriendo por él, póngase la mano en el corazón, les estaremos eternamente agradecidos.

Se busca a ALEX, 9 años, raza yorkshire, rubio, cualquier información se agradece.
Contacto : Angélica  +56 978942898  losperrosdelcamino@gmail.com

Muchas gracias Sra.Marcela por esta oportunidad de poder compartir mi historia.
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Pedirles que nos ayuden compartiendo, a través de informaciones se sabe que existe una banda roba perros que los vende a través de internet o en los persas de nuestra ciudad, si tu lo ves que lo están vendiendo, toma fotos, o si puedes comprarlo, hazlo, su dueña se compromete a devolver el gasto.

Desde ya, personalmente les agradezco lo que podamos hacer para encontrar a Alex. Si no quieres que se sepa quien lo tiene y lo quieres devolver, avisame a mí, al correo losperrosdelcamino@gmail.com

Mil gracias.

Marcela

"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero." Hoy la ley prohibe que los dueños dejen salir solos a sus perros a las calles

Se busca a "Perlita", robada.

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Estimada Marcela, mi historia empezó solo por el destino de la vida.

Perlita llegó a mí por mera casualidad, cuando cierto día uno de nuestros clientes eran los dueños inicial de una perrita blanca, chiquita, pero ellos  ya no la querían tener debido a un problema que tenía su hija quién había sido diagnosticada con alergia a los pelos de animales.  Fue así que  me la ofrecieron a mí, de lo contrario la dejarían  en cualquier parte. Al verla, me enamoré inmediatamente de este ser peludito, con sus hermosos dos meses de vida, desde ese día la tomé en mis brazos, la apreté contra mi y prometí nunca separarnos.

De aquella vez han pasado 8 años, Perlita se convirtió en mi compañera de vida, es mi hija peludita, la amo con todo mi ser. Jamás pensé que se podía querer tanto a una criaturita de cuatro patas. Con ella conocí ese amor incondicional, de entregarnos mutuamente.


El martes 12 de junio de 2018, alrededor de las 20 horas, mi marido entró el vehículo a casa, cerró el portón.  En el mismo momento llamo a mi Perlita, no viene, la empiezo a buscar por toda la casa y no la encuentro, eso me hace presumir que mi amada Perla había quedado afuera de la casa.  Perla desapareció por obra de magia  de mi casa ubicada en la comuna de Recoleta, en sector de la Valleja (entre Zapadores y Diego Silva)
alguien me la robó, se la llevó hermosa, recién bañada.  Ella jamás salió sola, siempre a mi lado.

Desde ese mismo instante empezó mi calvario. Salimos corriendo inmediatamente a buscarla, pero para nuestra desgracia, ya no estaba, alguien se la había llevado.

Coqueto, es nuestro gato, era el fiel compañero de  juegos de mi pequeñita, cada vez que lloro por la situación que estoy pasando, él, cariñosamente me pasa su manito por mi cara y  seca las lágrimas. ¿Quién dice que los animales no entienden o no se dan cuenta cuando sus amos están sufriendo?
En casa todos  estamos mal, empezando por mi padre que es inválido, de 90 años, quién la llora todos los días, Perlita era su princesa compañera de paseos en silla de ruedas, hoy ni siquiera quiere salir a la terraza.

La he buscado por todas partes, pero ¡por todas partes!…He recorrido mi comuna casi completa, he publicado en páginas virtuales de perros perdidos de mi comuna, y nada hasta que llegué a una página donde me encuentro con que tienen puesta la imagen de mi perra Perlita y la están dando en adopción. Me comuniqué con esa persona, para pedirle que me deje ver a la perrita que está dando en adopción, que es mi perra. Lo llamé inmediatamente y le conté la situación; a lo cual él, desde un principio no fue muy amable, fue casi déspota y me negó rotundamente la posibilidad de ir a ver si esa hermosa perrita era mi adorada Perla. Su argumento fue, que ya no tenía derecho a ella, por no cuidarla bien. Hemos hecho de todo para que me permita verla, pero me bloqueó de todo lo que concierne a su publicación.

Estoy desesperada, no sé qué hacer. No se cómo recuperar a mi Perlita. Ella debe de estar sufriendo al igual que yo, no puedo imaginar mi vida sin ella, y mas a ella sufriendo con personas extrañas.
No sé qué hacer…y una amiga me conversó de su gran labor en beneficio de los perros, y me atreví a contarle lo que estoy viviendo,  necesito ayuda para reencontrarme con mi hija Perlita.
Desde ya muchas gracias.
Julia


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Saben, todos los días recibo correos donde solicitan mi ayuda, vez que puedo darla la doy, lo hago del corazón, sin importarme a quién o que  raza de perro es.  Mas que ponerme en el lugar de la persona que está sufriendo,  me pongo  en el lugar del perro que se sentía amado y debe estar sufriendo el doble o el triple al verse separado de su dueño, solo con eso mi ayuda es voluntaria y no espero ni una  retribución, lo que les consta a  miles de personas.    No se si estoy mal yo, o gran parte de la gente que dice ayudar a los animales buscando otras intenciones, algunos se hacen llamar animalistas, pero ellos no se ponen en el lugar de los perros que sufren como debiera ser. 
Les cuento, me contacté  a través de Messenguer con la persona a la que acusan directamente de tener la perrita Perla, y la decepción es grande cuando ves a través de su respuesta, que le falta educación y empatía para entablar un diálogo, contesta y repite sin pensar, que no da pauta para ayudar a la perrita que tiene para adopción, solo se limita a negarle la oportunidad de volver  a ser feliz con su verdadera dueña lo que demuestra que no tiene idea lo que es ser animalista, que el amor que dice tener hacia los animales no lo siente, que es mas fuerte su ego, y la soberbia que dar una oportunidad.    Lamentablemente con personas así, bien poco avanza  la confianza en la ayuda hacia los animales.

A la Sra. Julia le robaron su perrita desde la puerta de su casa, no se le perdió por negligencia, tampoco la abandonó, y como esa perrita ten la seguridad que no hay millones en las calles como me dijiste.  Los que están en las calles se les llaman perros callejeros o perros abandonados, hay mucha diferencia.
La Sra. Julia no tiene recursos para pagar grandes recompensas,   pero está dispuesta a endeudarse con tal de que le devuelvan a su perra.
Todavía estás a tiempo para recapacitar, nada cuesta que le des permiso y salga de su duda. Te hará mejor persona, no me cabe duda.

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Buscamos a Perlita, una poodle blanca con colita sin cortar, ocho años, que fue sacada de su hogar en el Sector de la Valleja (entre Zapadores y Diego Silva). Comuna de Recoleta.  Les agradezco si saben cualquier información, me lo hagan saber lo antes posible. Por favor les pido que ayudemos a buscarla.


Por favor recuerden:


“Un hombre sólo tiene derecho a mirar a otro hacia abajo, 
cuando ha de ayudarle a levantarse.”
Gabriel García Márquez 









"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero." Hoy la ley prohibe que los dueños dejen salir solos a sus perros a las calles

Adóptanos, ayúdanos.

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Hace tiempo que vengo alejándome de dar a conocer mis escritos, sigo escribiendo y guardándolos,  pero a veces la necesidad es mas fuerte, tiene cara de hereje como dice el dicho.
¿Quién dijo que la Ley mal llamada Cholito ayudaría para que se terminara el abandono de mascotas?  Recorro caminos y cada vez veo mas abandonados en las calles.

Hace alrededor de una semana, alguien que al parecer no tenía mucha idea de ayudar subió  al Facebook,  supongo que  con las mejores intenciones la foto de unos perros abandonados que había encontrado en su paseo, esa imagen la compartieron cientos y cientos de veces, comentarios como pobrecito, ayudenlo, que pena, quién sería, maldito, que están flaquitos,  no los dejen ahí, los sacaron, los ayudaron, sacaron la foto y no lo ayudaron, etc., etc., y etc., cientos de comentarios, comentarios inútiles que en vez de ayudar o hacer algo por ellos, solo empeoran la situación cuando estas personas dan a conocer el lugar donde se encuentran y tiran la pelota, por que hasta el día  de hoy los perros de la imagen aún siguen abandonados en ese lugar, con la excepción de una señora que se apiadó de ellos y con mucho esfuerzo les llevó la casita que había dejado uno de sus perros, a quién le agradezco enormemente por pensar en ellos.    Todo eso, sin que nadie supiera la verdadera realidad como los abandonaron.


Cierto día en una de nuestras rutas, nos llama la atención dos huéspedes nuevos, esqueléticos, tristes y llenos de garrapatas, no se quieren acercar, pero ellos siguen juntos, uno al lado del otro, por su forma de comportarse al parecer podrían ser hermanos, al tratar de acercarnos, se alejan. Bueno, que le voy hacer? me digo, para la próxima.   Ya no me asombra la crueldad de las personas cuando abandonan sus perros.  Les dejo agua y comida.  Vuelvo a ir, que rico es ver que ya me conocen y saben que no les haré daño, así hasta que alguien me envía el pantallazo de un face, preguntándome si los conozco?,  ahí me entero que ellos están siendo famosos en un grupo. Me quedo en silencio y observo.  Me da pavor que pongan el nombre del sector en donde están, por temor a que vaya gente inescrupulosa a hacerles daño, deshacerse de ellos, matarlos como ya ha pasado, me da pánico que les suceda algo mas de la tristeza que tenían cuando los encontré abandonados.  Esperé por si alguien  que compartió o dejó un comentario en esa publicación, diciendo que los adoptarían, pero no, nada.  Le escribo a la señora que subió su imagen para preguntarles si los ayudó, me dice que no, pero que otra persona iba a ir.  Asi de simple es la ayuda de la gran mayoría, subir fotos o videos, para que otros ayuden, y ellos no hacen nada.  Cuando es tan fácil ayudarlos, solo tienes que querer, no necesitas tanto dinero, si no las ganas de ayudar, hoy todo está a nuestro alcance cuando realmente queremos ayudar. No esperar a que les pasen dinero para hacerlo y que mas de la mitad se vaya al bolsillo de ellos calladamente estafando, como en algunos casos se ha comprobado.  Solo piensen que hoy tenemos la gran facilidad de alimentarlos con pellet, no importa la marca.  Cuando empecé en mi lucha por alimentar a los perros abandonado, este alimento no existía, personalmente tenía que hacer malabares para ver que poder llevarles de comer. Me las viví críticas, por eso valoro enormemente un saco de alimento, si me llegan a donar otro, soy mas feliz que perritos con pulgas, aunque yo no las soporto ver, hasta mis perros recogidos del camino se han puesto pituquitos y una pulga, les da alergia, sobre todo a  mi Nina.

Lo mas importante de este escrito es pedirles ayuda para sacarlos de ese lugar. Hoy les pido que me ayuden a buscarles un hogar verdadero donde los puedan adoptar a los dos juntos, por lo menos para sacarlos.

El es el machito, fijense en sus caritas, son tan dulces, y saben que?...hacen muecas como para conversar cuando uno les habla. Están desparasitados.


Ella es la hembrita, tiene el pelo mas largo. Cuando yo le hablo, ella me recuerda tanto a una de mis perritas que ya partieron.

Por la cresta, me da impotencia!   Si me pudiera sacar el Loto, no me duraría mucho la plata, dice mi gente, toda la regalaría, sería mas feliz de lo que soy.

Son muy dóciles, amigables y fácil de amarlos, de tamaño mediano a grande, mestizos. Necesitamos sacarlos a los dos juntos al mismo tiempo, no podemos sacar uno y dejar el otro sufriendo en el abandono, sería muy cruel. Me apura sacarlos de allá, uno es machito, y una hembrita, es por ella que me apura que los saquemos de allá, y esterilizarla lo mas pronto que podamos antes que le llegue el celo, y si la llega a pillar donde se encuentra, sería horrible volver a lo de antes.
Si tu quieres adoptar a los dos, comunicate aquí o a losperrosdelcamino@gmail.com lo mas luego que puedas y los vamos a buscar. Si te es mas fácil, llámame 997979362
Apresúrate por favor.
Mil gracias por ayudar a buscarle un hogar.


¿Sabías que ayudar a otros es el mayor ejercicio
 que le puedes dar a tu alma?

Aprovecha esta oportunidad
Mil gracias por no olvidarse de esta página que un día creé con mis ojos llenos de lágrimas para desahogar la tremenda pena que sentía cada vez que veía un perro abandonado. Gracias a Dios hoy son muchos mas los que han seguido los pasos. 

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#losperrosdelcamino#adopcioneslosperrosdelcamino#adopcion#adopta#adoptaunperrodelcamino
#adoptanocompres #buscamoscasa#necesitamosunaparcela  

#adoptaunabandonado
"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero." Hoy la ley prohibe que los dueños dejen salir solos a sus perros a las calles

"Justicia para Emma"

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Todo el que nos ha conocido sabe que amamos a los perros, pero no por eso vamos a dejar de respetar y amar a los gatos. En mi casa de toda la vida desde la infancia y vaya que han pasado decenas de años, siempre hubo un perro y un gato, ambos sabían llevarse bien y quererse, me acuerdo que Yaqui mi primer perro se llevaba de maravillas con nuestra gatita Manchitas,  era una gata blanca con manchas negra, de ahí su nombre,  tomaban el sol juntos, Manchitas se ponía entremedio de las patas de Yaqui, y cuando viajábamos lo hacíamos en bus,  nunca nos pusieron problemas los choferes por hacerlo, en cambio hoy, ni siquiera se permiten en micros viejas y en mal estado.  ¡Como nos va cambiando la vida!
Recuerdo que lo que mas nos afligía para nosotros siendo niñas, era que llegara el mes de agosto, entonces Manchitas  desaparecía, y volvía a los días ultra flaca, sucia y herida, mi madre las veces que iba a la feria, le encargaba al señor que atendía la pescadería que le vendiera las cabezas y los huevos de pescado, los que en ese entonces los botaban como basura hoy son parte de un menú.
Mi madre los ponía a cocer, los dejaba enfriar y se los daba a Manchita, quién le hacía chupete y volvía a ponerse hermosa como era. Nunca mis mascotas estuvieron enfermas, de nada.
Imaginense en esa época  era muy dificil alimentar a los gatitos y perritos, tenían que comer la comida de nosotros, le llamábamos sobras, pero no por que fueran sobras malas, sino por que la comida se hacía para un día, para que no se hechara a perder por el calor, así nuestros animales comían la misma comida de nosotros, aunque ellos preferían los huesos de las carnes. Hoy los tiempos han cambiado, no es bueno darle huesos, menos de pollo y cerdo, ya que está comprobado que los perros los mastican y las astillas se les van quedando en el estómago, lo que les acorta la vida en años, y en mi caso los cuido para que puedan vivir mas años.
Hoy para los gatos tenemos gran cantidad de marcas variadas que ofrecen alimento de pescados, incluido el salmón, no hay excusa para no alimentar un gatito.

Recuerdo que cada vez que Manchitas desaparecía era por su instinto animal, y al tiempo después aparecía en nuestra cama con sus hijos, como diciendo, mira lo que les traje. Manchitas se daba el trabajo de subir por un enorme damasco hasta el segundo piso, verificar que la ventana estuviera abierta y entrar a mostrarnos sus crías que subía una a una en su hociquito, ahí nos dabamos cuenta que había sido madre.  Debo recordar que en esos tiempos no existían las esterilizaciones masivas, y las que habían en las clínicas, eran demasiado cara para una familia de nivel medio. Pocos días antes de una pascua, mis padres nos preguntaron que queríamos pedirle al viejito pascuero?... No me acuerdo lo que pedí, pero si recuerdo muy bien lo que pidió mi  hermana: quiero que me traiga plata para esterilizar a Manchitas.  Así fue como Manchitas con mucho sacrificio de mis padres, fue esterilizada, y desde ahí, nunca mas se nos fue a los techos, era tan inteligente como un perro. Cada vez que mi padre iba a comprar pan, ella lo acompañaba caminando a su lado y si nos íbamos a la playa, ella iba con nosotros.

De niños, mis padres nos enseñaron a proteger, cuidar, respetar y amar a los animales, ellos con sus demostraciones de cariño hacia Yaqui y Manchitas, nos enseñaban que no teníamos que hacerles daño, que ellos eran parte de nuestro mundo, que merecían el respeto de ser animales. Nunca se nos ha olvidado, todo lo contrario, mi vida sin perros jamás sería lo mismo, yo elegí tener perros por que la vida me puso el camino por delante para ello, eran cientos y cientos los perros abandonados, y así fue que me los fui trayendo, y lo que se adquiere con el abandono, no es precisamente que los perros quieran a los gatos, pero no por ello voy a dejar de respetarlos.   Esa misma enseñanza se la he traspasado a mis hijos.   Hoy en mi vida hay tres gatos, todos negros,  dos el Chueco y su hermano Cari, que fueron rescatados de los techos en condiciones deplorables que nadie daba un peso por ellos por que eran salvajes, pero mi  hermana con ese tremendo amor que tiene por ellos, los rescató del abandono, los llevó a la veterinaria, con sacrificio y ganas, los sacó adelante, hoy son los reyes de su casa junto a sus perras y el otro es un gato negro que ha tomado uno de mis maceteros de rayitos de sol, para vivir, ahí duerme día y noche, desde donde se deleita con las caminatas de nuestra Ika, lo mas seguro que tenga dueño.
Les cuento esto para que sepan que no por que yo tenga puros perros, no respete a los gatos, todo lo contrario. Desde que me enteré de un caso que subieron a Facebook, mi corazón está con pena, rabia, esa es la verdad, y es imposible que me quede callada sabiendo y habiendo sido testigo a través de un maldito video realizado por tres  niñas adolescentes que viven en Colina,  quienes fueron las protagonistas de una crueldad y violencia tremenda en contra de una minúscula gatita de un mes de vida.  No soy partidiara de ver videos que me hagan daño, pero lo vi, y en el se muestra  a una niña como maltrata y tortura a una gatita, mientras la otra graba y le grita su nombre pidiéndole que no lo haga. La gatita es tomada con la mano derecha por su cuello, y la niña la apreta, la ahorca, una y otra vez, para luego dejarla caer de una altura aproximado de mas de metro y medio, casi muerta, se golpea fuertemente en la cabeza, para luego la niña la vuelve a pisar con su pie. Además de eso,  antes le habían quemado  su orejita y los cojinetes de sus patitas, y para terminarla la habían tirado mas de una vez desde un tercer piso. Esto no tiene nombre.

Cuando la señora Erika Moreno, amante de los animales,  se entera de este caso, se la pidió para sanarla, Erika la pudo tener a su resguardo haciéndose cargo de ella, y la bautizó como Emma.

Erika con la cooperación y ayuda monetaria de algunas personas amantes de los animales, la llevó a la clinica, la vió el médico, se le hicieron radiografías, la vio el neurólogo. Había aun esperanzas. Erika apenas podía mostraba las condiciones en que se encontraba la pequeñita.

Conociendo a Erika a través de sus casos, la verdad que personalmente confiaba y tenía esperanzas que con tanto cariño hacia ese pobre animalito inocente, iba a ser feliz.

Anoche me entero que la pequeña Emmita, había descansado. La tristeza inundó mi alma, aun no puedo aceptar que existan personas con tanta maldad en sus corazones y eso que ya nada me debería asombrar después de haber visto tantas canalladas en los caminos que recorro.


Tenía tantas esperanzas que se iba a salvar, enterarme  que todo el esfuerzo que se hizo por ella, fue inútil.   La pequeña se fue, así de simple terminó su vida por culpa de tres niñas ignorantes, y mal educadas.

Ellas que tuvieron la oportunidad de hacerla feliz, la mataron, y muchos sin conocer a esa inocente, la amamos, hoy nuestras almas tienen pena, tienen rabia y sienten impotencia, ¿como ellas pudieron realizar tal acto de crueldad?.

Es aquí donde me pregunto ¿Donde están sus padres?  ¿Donde está la educación que le dieron?
¿Que sintieron sus padres al enterarse? ¿Donde está el colegio?

En los miles de comentarios de facebook, muchos solo las quieren linchar, que se pudran en la inmundicia de vida que tienen, pero saben, aún siento que estamos a tiempo para cambiar sus vidas que son reflejo de una tremenda ignorancia en tenencia responable de mascotas.  Si lo hicieron con un gatito, es el comienzo para hacerlo con humanos a futuro, hay que evitar que sean futuros delincuentes y asesinos, pero ¿cómo?  Una gran interrogante.

Se llama para mañana 2.noviembre a las 10 hrs a una protesta en la plaza Baquedano, donde todo el que ame a los gatos y quiera pedir justicia por Emma, se presente.    Con la sola presencia estará apoyando nuestra causa que es proteger a los animales, y dándole la espalda al maltrato animal en todo el sentido de la palabra.

No mas niños o niñas que torturen, maltraten a los animales.

Hoy la pequeña Emmita ya debe andar corriendo, feliz con sus alas abiertas, sin que nadie mas le cause algún daño, quiero confiar que así es y será, y que el mal accionar de esa familia  tarde o temprano  les pasará la cuenta.

Sr. Piñera.  

Yo quiero justicia para Emmita. 
YO ... Quiero una nueva ley de tenencia responsable, 
pero que sea eficaz en contra de todo maltrato animal, 
y que se note que sigo gritando por ellos.

Ya no estoy sola como cuando empecé, hoy somos miles los que gritamos por ellos, únete tu también a nuestra causa, por ellos, los inocentes animales.

Si estás de acuerdo, por favor comparte en las redes, mientras mas voces se levanten, menos maltrato animal tendremos.
Mil gracias por detenerte y leerme.

Marcela
losperrosdelcamino@gmail.com






"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero." Hoy la ley prohibe que los dueños dejen salir solos a sus perros a las calles

Buscamos a Larry, sordo y medio ciego.

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No hay pena mas enorme que cuando se nos pierde un miembro de nuestra familia, aunque muchos no lo crean y digan que un perro es un simple perro, mascota o animal, los perros adoptados con amor, pasan a ser parte de un grupo familiar y amados como tal. Y si ese perro es viejito, con mayor razón, si se nos pierde.

Esta es la historia de Larry, un perro viejito, sordo y medio ciego. Por favor pongan atención al leer y ayudenme compartiendo su historia para poder dar con el.  Desde ya todo mi agradecimiento, por detenerte y ser fiel a mis escritos.
Marcela.
losperrosdelcamino@gmail.com

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"Larry"

Larry llegó a mí a través de una amiga de mi hermana, quién lo había encontrado vagando sin rumbo con una grave herida en su espalda en la calle Pocuro.  Fue en mayo del 2015 cuando lo adoptamos.
Siempre fue muy especial, había sido un perro triste, recorriendo quizás cuantas calles antes de llegar a mí, tal vez se le perdió a alguien que nunca lo buscó. Todo eso hizo que fuera especial, y yo para sacarlo de esa tristeza inventaba paseos continuos al parque, poco a poco se fue convirtiendo en alguien indespensable para mi vida, era mi compañero de juegos, y de aventuras varias. Le encantaba caminar y marcar el camino, lentamente.

Larry es un perro viejito, según veterinarios y por su estado de salud, le quedan pocos dientes, tiene cataratas en sus ojitos y además es sordo, debería tener mas de 12 años, es ultra tranquilo y cariñoso.
Creo que sus momentos mas felices son cuando come algo rico que le gusta, o cuando le mostraba su correa para ir de paseo.
Larry es parte de nuestra familia, es como nuestro primer hijo, así lo sentimos. 
Teníamos un viaje pendiente, nuestro pensamiento era y donde lo dejaríamos?   Nada mejor que dejarlo con una tia nuestra que adora a los perros, pero lamentablemente de ahí se escapó como a la semana siguiente de nosotros encontrarnos lejos. Imaginese  como fue ese viaje?. Nos era imposible devolvernos de inmediato hasta que apenas llegamos comenzó nuestra búsqueda por todos lados, donde nos dicen, vamos a buscarlo, pero aún nada. Larry se perdió en la comuna de Maipú, de la Villa San Luis 3, calle La Yunta.

Nosotros le hemos  dado  la mejor vida que podemos, nos entristece pensar en que otra vez estará sufriendo,  no saber donde está, si tiene comida, si hechará de menos su camita,  nuestros cuidados y caricias. Es tremenda esta angustia que vivimos día a día, todo el vive en nuestra mente, no hay día que no lo busquemos, hemos pegado carteles por si alguien lo ve nos pueda avisar, nos llame e iremos inmediatamente.
 




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Este es Larry, perdido en la comuna de Maipú,   un perro viejito adoptado y aceptado como era, hay una pareja que está sufriendo por el, les pido que nos ayuden a buscar a Larry, pensar que su hermosa vida que tenía, la cambió su destino.   Si tu sabes algo, si sabes quién lo tiene, si lo ves en la calle algún perrito que se le parezca, por favor, no sigas de largo, llamalo por su nombre con voz alta y fuerte para que pueda escuchar, y nos avisas, si te es mas fácil a mi correo losperrosdelcamino@gmail.com   o 
a los números de contacto:   Tatiana  al  +56985011082
                                               Carlos  al  +56955667431



Si eres de Maipú, quizás tengas posibilidad de sacar copias de esta imagen, y pegarla en la comuna, así nos estarías colaborando en la búsqueda de este pequeño.


 Si ayudo a una sola persona a tener esperanza, 
no habré vivido en vano.



 Ps.: A las personas que me escriben pidiendo ayuda, tenganme paciencia. La gran mayoría de los correos que lo hacen, escriben de una manera, y yo estoy acostumbrada hacerlo a la manera de #losperrosdelcamino, para que quienes me leen, puedan entender y comprender.  Y como verán, el editarlos las historias, sin conocerlas, me lleva tiempo. Mil gracias por comprenderme.
Cariñosamente.
Marcela




"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero." Hoy la ley prohibe que los dueños dejen salir solos a sus perros a las calles

Reglamento, Ley 21.020

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Se que hay mucha falta de información al respecto, y serán muchos los que no sabrán siquiera que tienen que inscribir a sus mascotas. A tener paciencia y a pensar positivo que será para mejor. Notese que en ninguna parte dice que el microchip es el implemento para identificarlos, también se puede hacer de manera exterior, como  collares con su respectiva identificación
Cualquier duda pueden hacerlo.
Gracias por estar aquí, así aprendemos mas.
Marcela
losperrosdelcamino@gmail.com

Este es el Reglamento de la Ley N° 21020, que fue publicado en el Diario Oficial  el 17 de Agosto de 2018.  Se los dejo para que empecemos a interiorizarnos sobre la inscripción de nuestras mascotas, sean perros y gatos. 



MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA FORMA Y CONDICIONES EN QUE SE APLICARÁN LAS NORMAS SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DETERMINA LAS NORMAS QUE PERMITIRÁN CALIFICAR A CIERTOS ESPECÍMENES CANINOS COMO POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Núm. 1.007.- Santiago, 31 de mayo de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo establecido en la ley Nº 21.020, “Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía” publicada en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2017, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- Que, con fecha 2 de agosto de 2017, fue publicada la ley Nº 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. 
2.- Que, el artículo 4º de dicha ley dispone que, mediante un reglamento dictado a través de este Ministerio, y suscrito además por el Ministerio de Salud, se establecerá la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, y se determinarán las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos.
3.- Que, el artículo 5º de la misma ley, con el fin de controlar y proteger a la población animal, obliga a este Ministerio a reglamentar sobre los requisitos de las campañas de educación en tenencia responsable de animales para toda la comunidad; las condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicación y cuidado responsable de éstos; las condiciones para el desarrollo de programas de esterilización masiva y obligatoria de animales; los sistemas de registro e identificación de animales y los sistemas para desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada de animales.
4.- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, además de las Secretarías de Estado consignadas en el artículo 4 de la ley Nº 21.020, corresponde que dicho reglamento sea igualmente suscrito por el Ministerio de Educación.
5.- Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley Nº 21.020, se requiere de contar con los estándares establecidos por las normas ISO 11784 y 11785, cuyo texto se encontrará a disposición del público a través de los canales de información que destine para dicho efecto el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de su Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
6.- Que, es atribución especial del Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.

Decreto:

Apruébese el siguiente reglamento de la ley Nº 21.020, Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía:

Artículo 1.Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a)Animal perdido: Animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.
b)Centros de mantención temporal de las mascotas o animales de compañía: Son aquellos lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, tales como criaderos de animales de compañía, hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, centros de venta de animales, albergues y centros de rescate.
c) Centros de rescate: Son aquellos lugares, recintos o establecimientos dotados del espacio y la infraestructura apropiada, con uno o más administradores responsables, de carácter público o privado, sin fines de lucro, creados para acoger de forma temporal a determinadas mascotas o animales de compañía, de acuerdo a una estrategia o sistema de funcionamiento aprobado por un médico veterinario.
d) Colonias de gatos: Grupo de animales de la especie felina sin tenedor responsable directo, que cohabitan en un territorio que puede tener una extensión variable. Dentro de un plan de manejo poblacional, a una colonia se le puede asociar a una dirección o ubicación, y efectuar el control mediante el método TNR y sus variaciones, y hacer seguimiento en el tiempo por parte de la autoridad local.
e)Comprobante de existencia: Documento emitido por un médico veterinario o por un técnico veterinario, en el que consta fehacientemente la existencia y características físicas del animal; la probable pertenencia a una raza; la circunstancia de tener o no un implante de microchip y, en su caso, su número y código de barras, o bien, los datos de individualización de su dispositivo de identificación; y, de existir a su respecto una declaración de animal potencialmente peligroso de la especie canina por la autoridad competente, además la vinculación del animal a un tenedor responsable cuyos datos constan en dicho comprobante. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública entregará un formato único y oficial para el uso de los médicos veterinarios y técnicos veterinarios como comprobante de existencia de la mascota o animal de compañía.
f) Criadero: Corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.
g) Criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico-veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
h) Cuidados veterinarios: Conjunto de cuidados especializados y procedimientos, supervisados o realizados, según sea el caso, por el profesional médico veterinario en relación a las mascotas o animales de compañía y que dicen relación con acciones de medicina preventiva, curativa y paliativa. i) Especie canina: Aquellos animales que pertenecen a la especie canina, el perro doméstico o can (Canis lupus familiaris).
j) Especie felina: Aquellos animales que pertenecen a la especie felina, el gato (Felis catus).
k) Establecimientos o lugares de venta de mascotas o animales de compañía: Lugares destinados a la venta, comercialización o celebración de cualquier otro tipo de actos jurídicos, respecto de las mascotas o animales de compañía.
l) Esterilización: Procedimiento médico destinado a controlar la reproducción de mascotas o animales de compañía, a través de la extirpación quirúrgica o la provocación de la incapacidad de sus órganos reproductivos.
m) Esterilización temprana: Procedimiento de esterilización, realizado a las especies antes de su madurez sexual; en el caso de los caninos o felinos, está contemplada entre los dos y seis meses de edad.
n) Identificación de la mascota o animal de compañía: Procedimiento en virtud del cual se incorpora de manera inseparable al animal un circuito electrónico o microchip, placa, collar o cualquier otro método distintivo, que permita su reconocimiento o individualización, el que deberá contener la información respecto del tipo de animal, sus características propias y aquellos datos de su tenedor responsable que determine este reglamento.
o) Ley: Se refiere a la ley Nº21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. p) Mascotas o animales de compañía: Aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad.
q) Médico Veterinario: Persona natural que posee el título de médico veterinario otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste; o aquella que ha obtenido su título en universidades extranjeras, que se encuentre habilitada para el ejercicio de la profesión en Chile.
r) Método TNR (trap-neuter-return) o de control de nicho: Método de manejo poblacional orientado al control de nichos, principalmente de colonias de gatos sin tenedor responsable, pudiéndose aplicar también a poblaciones caninas de perros sin tenedor responsable o comunitarios. Tal como su sigla en inglés lo indica, consiste en atrapar o retener a un animal, esterilizarlo y vacunarlo, para luego devolverlo al lugar de origen, una vez que se encuentre en condiciones para ello; incluyendo un monitoreo de seguimiento de ese grupo de individuos.
s) Microchip: Dispositivo electrónico, usualmente de aplicación subcutánea, que cumple con la norma ISO 11784 y que puede ser leído o procesado respecto a su información por medio de un lector que cumpla con la norma ISO 11785.
t) Necesidades propias de la especie: Conjunto de requerimientos específicos que, suficientemente satisfechos, permiten a los animales de cada especie obtener su bienestar.
u) Perro comunitario: Perro que no tiene un dueño en particular, pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
v) Personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable: Aquellas organizaciones que tengan personalidad jurídica sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea la protección de mascotas o animales de compañía y la promoción de su tenencia responsable.
w) Reubicación: Entrega de una mascota o animal de compañía rescatado del abandono a un tercero no inhabilitado, que voluntariamente asume su tenencia responsable, sea de forma temporal o definitiva.
x) Tenedor responsable de una mascota o animal de compañía: El dueño o poseedor de una mascota o animal de compañía, o aquella persona natural o jurídica que asume la tenencia responsable de un animal que reiteradamente alimenta, alberga y utiliza para fines de compañía, trabajo, vigilancia u otros.
y) Tenencia responsable: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida. La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.
z) Vendedor: Persona natural o jurídica que vende u ofrece para la venta mascotas o animales de compañía, ya sea en establecimientos comerciales, a través de medios electrónicos, prensa escrita u otros. aa) Zona de la Cruz: Corresponde a la región dorsal del animal ubicada a la altura del cuello, formada por el cruce de las escápulas y la columna vertebral.

Artículo 2. Del buen trato hacia las mascotas o animales de compañía. La persona que, a cualquier título, tenga a su cargo el cuidado de una mascota o animal de compañía, deberá darle un buen trato, libre de abusos, no pudiendo someterlo a sufrimiento ni abandono a lo largo de su vida, debiendo brindarle al animal los cuidados veterinarios acordes a su especie y a sus necesidades específicas, físicas y ambientales. Los establecimientos destinados a la venta de mascotas y los criaderos deberán contar con una estructura e infraestructura adecuada y funcional, que cumpla con los parámetros de la ley y el presente reglamento, así como aquellos sobre bienestar animal previstos en la ley Nº 20.380 sobre Protección de Animales, y con las disposiciones pertinentes contenidas en el Reglamento para el Control Reproductivo de Animales de Compañía, aprobado por el decreto supremo Nº 2, de 2015, del Ministerio de Salud.


TÍTULO II. De la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía

1º De la tenencia de una mascota o animal de compañía

Artículo 3. Responsabilidades y competencias. Las normas de tenencia responsable se aplicarán a toda mascota o animal de compañía, sin distinción de especie y sin importar la razón de su tenencia. El tenedor responsable de una mascota o animal de compañía tiene el deber de atender las necesidades propias de la especie a que corresponde el ejemplar que tiene bajo su cuidado, considerando también los requerimientos específicos de su raza, edad y condición fisiológica. Asimismo, el tenedor responsable debe proceder a la adecuada identificación del animal y su inscripción en el registro respectivo, cuando correspondiere, conforme a las reglas establecidas en la ley y el reglamento. Será obligación del tenedor responsable de una mascota o animal de compañía el proveer de una residencia o lugar destinado a su cuidado, la que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije el reglamento dictado a través del Ministerio de Salud.

Artículo 4. Medidas necesarias para evitar daños al medio ambiente. Todo tenedor responsable de una mascota o animal de compañía deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y el reglamento, a fin de evitar que la mascota o animal de compañía genere daños al medio ambiente. Será obligación del tenedor responsable la recolección de las heces de la mascota o animal de compañía, efectuando su correcta disposición, con el fin de evitar malos olores y contaminación ambiental.

Artículo 5. Medida judicial de cuidado provisional. Si durante la tramitación de un juicio o iniciado un procedimiento que se sustancie ante los juzgados de policía local, el juez competente designare a un tercero para el cuidado provisional de una mascota o animal de compañía, la persona natural o jurídica que quedare a cargo deberá proporcionar la atención y cuidados veterinarios señalados en este Título para la adecuada recuperación o estabilización de la mascota o animal de compañía, incluyendo la implementación de un programa de socialización adecuada.

2º De la identificación de una mascota o animal de compañía

Artículo 6. Identificación de una mascota o animal de compañía. El tenedor responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a realizar el procedimiento de identificación del mismo, de acuerdo a su especie y tamaño, considerando el resguardo del bienestar animal. Para efectos del procedimiento de identificación se podrán utilizar dispositivos externos, la implantación de un microchip o mecanismo interno y otras medidas que permitan la identificación permanente e indeleble de la mascota o animal de compañía. Para cumplir con los requisitos previstos en el inciso anterior, los dispositivos externos de identificación deberán poder adherirse o colgar de manera firme a la mascota o animal de compañía, pudiendo sólo ser removidos por intervención de alguna persona y, asimismo, permitir la mantención de los datos de identificación de la mascota o animal de compañía en el tiempo, sin que las condiciones ambientales o las normales actividades de la mascota o animal de compañía puedan deteriorarlos o borrarlos. Siempre que se realice el procedimiento de identificación de una mascota o animal de compañía, se deberá requerir de un médico veterinario o de un técnico veterinario la expedición de un comprobante de existencia, que deberá contener las menciones previstas en la letra e) del artículo 1º. Si la identificación se realizara mediante el implante de un microchip o la aplicación de otro dispositivo, dicho certificado deberá emitirlo el médico veterinario que haya realizado el procedimiento.

Artículo 7. Del uso de un microchip para la identificación. Tratándose de un implante de microchip, el procedimiento deberá efectuarse por un médico veterinario o por un técnico veterinario supervisado por un médico veterinario, cumpliendo todos los resguardos clínicos necesarios. El dispositivo deberá ser implantado de manera subcutánea en la región media del cuello desviado hacia el lado izquierdo o en la zona de la cruz de la mascota o animal de compañía, dependiendo de la indicación del fabricante del microchip. Se podrá efectuar la identificación desde los dos meses de edad.

Toda municipalidad deberá contar con, a lo menos, un lector de microchip, que cumpla con la norma ISO 11785. Sin perjuicio de lo anterior, podrá igualmente efectuarse la lectura del dispositivo en cualquier centro veterinario, o a través de cualquier organización de protección animal o particular que tenga los medios para ello.
Artículo 8. Casos especiales sobre uso de microchip y otros dispositivos. Cuando una mascota o animal de compañía tenga previamente implantado un microchip que cumple con la norma ISO 11784 y no posea el comprobante de existencia referido en el artículo 6º precedente, se podrá solicitar a un médico veterinario o a un técnico veterinario, posterior a la lectura y verificación del número del microchip, un certificado que contenga las menciones del certificado de existencia previsto en la letra e) del artículo 1º y, para todo efecto, será entendido como tal. Cuando el médico veterinario estime que no se pueda implantar un microchip en el lugar indicado, por motivos de salud de la mascota o animal de compañía, deberá emitir un certificado dando cuenta de dicha circunstancia, los motivos y, asimismo, el método alternativo de identificación. Si el médico veterinario determinara que existe alguna contraindicación para implantar un microchip en una mascota o animal de compañía, por motivos de salud, deberá emitir un certificado que dé cuenta de dicha circunstancia, explicando los motivos y el período de tiempo de esta condición.

Artículo 9. Cambio de microchip. En el evento de que una mascota o animal de compañía ya tenga implantado un microchip que no cumpla con la norma ISO 11784, se le deberá implantar un nuevo dispositivo que cumpla con dicha norma, resguardando su correcto funcionamiento. En ejemplares que lo permita el tamaño, se implantará a más de veinte centímetros de distancia del dispositivo anterior. Si un microchip sufriera una alteración que afecte su funcionamiento o haya sido extraído para un procedimiento veterinario justificado, deberá instalarse uno nuevo. Queda prohibida toda maniobra destinada a la extracción, destrucción o desactivación de los dispositivos de identificación permanentes externos o implantados en las mascotas o animales de compañía. Se exceptúan las extracciones en procedimientos veterinarios que, por motivos médicos, lo requieran y que sea certificado por un médico veterinario.

Artículo 10. Estrategia Nacional de tenencia responsable e implante de microchip. Según la disponibilidad presupuestaria y dentro de las atribuciones de los órganos de la Administración del Estado para el fomento de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía establecido en el artículo 3º de la ley, en los programas gratuitos de atención veterinaria y esterilización de mascotas de la especie canina y felina, se promoverá el uso del microchip como método de identificación.

3º De las exhibiciones y competencias deportivas con mascotas o animales de compañía

Artículo 11. Condiciones generales de exhibición y competencia. Los espectáculos, exhibiciones o competencias de mascotas o animales de compañía deberán, en su caso, contar con un reglamento interno de la disciplina respectiva, que cumpla con la normativa legal y reglamentaria vigente. Los eventos señalados en el inciso anterior deberán contar con todas las medidas necesarias para mantener la seguridad de las personas asistentes, así como las previsiones suficientes para evitar accidentes provocados por las mascotas o animales de compañía, disponer de las instalaciones necesarias para un adecuado manejo de los mismos y garantizar las condiciones de bienestar animal necesarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la ley y, asimismo, deberán dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias sobre centros de mantención temporal. Los organizadores deberán contar con un registro de los animales participantes y de sus tenedores responsables.

Artículo 12. Disciplinas o prácticas deportivas con mascotas o animales de compañía. Los espectáculos, exhibiciones o competencias de prácticas deportivas con el uso de mascotas o animales de compañía, deberán contar en el lugar del evento con el listado de los animales participantes y su respectivo tenedor responsable, debiendo estos últimos portar el correspondiente Certificado de Registro, señalado en el artículo 41 del presente reglamento. En el reglamento interno de la disciplina, en su caso, se establecerán las condiciones que permitan el cumplimiento de la normativa vigente.


TÍTULO III. De los especímenes caninos calificados como potencialmente peligrosos

Artículo 13. De la calificación de especies caninas potencialmente peligrosas en atención a la pertenencia a ciertas razas y sus cruces o híbridos. Para el cumplimiento de la ley y el presente reglamento, serán calificadas como razas o híbridos caninos potencialmente peligrosos los siguientes: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, y Tosa Inu. Lo mismo aplicará tratándose de un ejemplar canino proveniente de la cruza en primera generación de un ejemplar de cualquiera de las razas señaladas precedentemente y cualquier otra raza canina. El dueño o tenedor responsable de la especie canina que, de acuerdo a la ley y al reglamento, sea calificado como animal potencialmente peligroso por su pertenencia a determinadas razas o cruces de razas, según se indica en este artículo, deberá declarar esta circunstancia al momento de la inscripción en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía y además deberá inscribirlo en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de este reglamento. Dicha calidad deberá constar en el comprobante de existencia de la mascota o animal de compañía. Los perros de uso de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile se regirán por las normas pertinentes de las respectivas instituciones en lo que no contradiga a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 14. De la calificación de especies caninas potencialmente peligrosas por la Autoridad Sanitaria. Para los efectos del presente reglamento, son especímenes caninos potencialmente peligrosos aquellas mascotas o animales de compañía que pertenezcan a las razas o cruces establecidos en el artículo precedente. Además, la Autoridad Sanitaria, previo requerimiento fundado de un particular, podrá disponer la concurrencia de fiscalizadores al lugar en que se halle el espécimen canino cuya calificación como potencialmente peligroso se solicita, según lo comunicado en el requerimiento, con el objeto que verifiquen las circunstancias en él mencionadas. No obstante, la Autoridad Sanitaria deberá previamente evaluar el mérito de los antecedentes presentados en los respectivos requerimientos, pudiendo desestimarlos de plano, solicitar mayores antecedentes o dar curso a la verificación referida precedentemente. Verificadas las circunstancias por los fiscalizadores de la Autoridad Sanitaria, ésta podrá calificar como potencialmente peligroso a un espécimen canino que, a su juicio y fundadamente, cumpla con alguna de las condiciones que se señalan a continuación:

a) Tenga gran desarrollo de la masa muscular corporal y de los músculos masticatorios, además de gran volumen de cabeza, cuello y tórax. Lo dispuesto en esta letra no será aplicable a los perros de asistencia para personas con discapacidad.
b) Hubiera causado lesiones menos graves, graves, castraciones, mutilaciones o la muerte a una persona.
c) Evidencie dos o más registros de mordeduras a personas en el Sistema de Registro de Animales Mordedores del Ministerio de Salud, aprobado por el decreto Nº 1, de 2014.

Para la calificación de conformidad a la causal de la letra b) del inciso anterior, se podrá tener en especial consideración como posible circunstancia para no estimar como potencialmente peligroso a un espécimen canino, la concurrencia de un estímulo negativo previo, tal como amedrentamiento, provocación o golpes; manipulación sin las medidas de seguridad pertinentes; intervención en instancias de alimentación; manejos clínicos sin los resguardos necesarios; captura; manipulación inadecuada o invasiva durante crianza y amamantamiento; estrés generado por pirotecnia, ambiente de confusión y/o emergencias, desastres o similares; ingreso de persona a domicilio, residencia o morada sin autorización, sin justificación o con el propósito de cometer un ilícito, entre otros.

Artículo 15. De la calificación de especies caninas potencialmente peligrosas por el juez competente. Por su parte, el juez competente, previa denuncia de un particular, podrá calificar como animal potencialmente peligroso a un espécimen canino que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar de su misma especie.

Artículo 16. De la resolución de calificación de especies caninas potencialmente peligrosas. En la resolución que califique como potencialmente peligroso a un espécimen canino, la Autoridad Sanitaria o el juez competente podrá disponer, según el mérito de los antecedentes puestos a su disposición, su esterilización.

En todo caso, si el ejemplar de la especie canina fuera declarado potencialmente peligroso por haber causado cualquier tipo de lesión o la muerte a una persona, el juez o la Autoridad Sanitaria, según sea el caso, deberá decretar como condiciones especiales de tenencia la prohibición de adiestramiento para la agresión, obligación de mantener a los animales en un espacio dotado de cerco seguro y adecuado a sus características fisiológicas y etológicas, la contratación de un seguro de responsabilidad civil, esterilización obligatoria y, en caso de ser necesario, evaluaciones sicológicas de los dueños de dichos animales, con el fin de determinar si la tenencia pudiera representar un riesgo para la seguridad de las personas o el bienestar de los animales. Hecha la calificación de animal potencialmente peligroso a un espécimen canino, previo cumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes, la Autoridad Sanitaria o el juez competente, según sea el caso, oficiará a la municipalidad respectiva para efectos de dejar constancia de la respectiva resolución de la calificación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de la ley y en el párrafo 3º del Título VII de este reglamento.

Artículo 17. Medidas de seguridad y protección. Sólo una persona mayor de edad podrá tener la calidad de tenedor responsable de un canino calificado por la autoridad competente o las disposiciones de la ley y este reglamento como potencialmente peligroso, quien deberá cumplir con las siguientes medidas de seguridad y protección respecto de dicho animal:

a) En los espacios públicos, mantener una permanente supervisión sobre el animal, utilizando de forma obligatoria correa, arnés y bozal, adecuados a su tamaño y morfología;
b) Mantenerlo, en su lugar de residencia, en un espacio dotado de un cerco seguro con la finalidad de evitar escapes y/o que el ejemplar pueda dañar a personas u otros animales. En dichos lugares, el perro no podrá quedar al cuidado de menores de dieciocho años;
c) Participar, junto con su canino, de un curso de adiestramiento de obediencia, lo que será acreditado mediante certificado extendido por el adiestrador, y
d) Asistir, en un plazo de 6 meses desde su inscripción en el registro respectivo, a lo menos a una charla sobre tenencia responsable de mascotas o animales de compañía que sea dictada por un profesional competente.

Se entenderá por adiestramiento de obediencia a aquellas actividades terapéuticas dirigidas a modificar el comportamiento o conducta de la mascota o animal de compañía, contribuyendo a su adecuada socialización, para lograr un repertorio conductual saludable y seguro respecto a las personas y otros animales. El programa de adiestramiento deberá estar aprobado por un médico veterinario. Los municipios podrán incluir en sus programas, cursos de adiestramiento de obediencia, para todo tipo de tenedores, como medida preventiva, y también para aquellos tenedores responsables de caninos calificados como potencialmente peligrosos.

TÍTULO IV. De los requisitos de las campañas de educación en tenencia responsable de mascotas o animales de compañía para toda la comunidad

Artículo 18. Las campañas de educación. Son campañas de educación en tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, el conjunto de procedimientos, intervenciones y actividades, realizados en el marco de una estrategia educativa planificada, con metodologías que permitan su continuidad en el tiempo, para el logro de un aprendizaje significativo, concordante con los objetivos planteados en la planificación para promover en la comunidad conductas de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y buen trato a los mismos. Los órganos de la Administración del Estado y, en especial, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, dentro de sus respectivas competencias, con la colaboración de las municipalidades correspondientes, promoverán la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía a fin de asegurar su bienestar y la salud de las personas. Las campañas de educación en tenencia responsable deben ser continuas en su ejecución, extensivas a toda la población, monitoreadas, evaluadas periódicamente y mejoradas. Estas campañas deberán estar orientadas a diversos grupos de la población, tales como alumnos de establecimientos educacionales, públicos y privados, de todos los niveles educativos, miembros de organizaciones de la sociedad civil, vecinos, turistas y público en general. Por lo tanto, la forma de transmitir los contenidos de las campañas educativas debe considerar las características propias de cada comunidad, o grupo, y adecuarse a ellas según edad, cultura e idioma y todo otro factor que se deba tener en consideración según el caso específico.

Artículo 19. Contenidos de las campañas de educación. Los contenidos de las campañas de educación deberán comprender información y herramientas que permitan conocer y distinguir respecto de una o más de las siguientes materias:

a) El significado de bienestar animal, buen trato a los animales y prevención del maltrato animal;
b) Los parámetros de bienestar animal en diversas especies animales y los cuidados veterinarios de las mascotas y animales de compañía;
c) Las características y necesidades propias de cada especie animal, especialmente perros y gatos, y su comportamiento;
d) Las necesidades individuales de ejemplares de las especies caninas y felinas de acuerdo a su etapa de vida, condición fisiológica y etológica;
e) Buenas prácticas en la relación entre personas y mascotas o animales de compañía; acciones preventivas de enfermedades y episodios de agresión que pueden presentarse en la convivencia;
f) Los beneficios y aspectos favorables de la convivencia con mascotas o animales de compañía;
g) Las conductas de tenencia y convivencia responsable con las mascotas y los animales de compañía, en relación al entorno y ambiente en el que se encuentren;
h) El valor de los ecosistemas naturales y la biodiversidad y el impacto negativo que generan las conductas irresponsables de tenedores responsables de mascotas o animales de compañía sobre la vida silvestre;
i) Los efectos de la conducta irresponsable de los tenedores responsables de mascotas o animales de compañía y el consecuente impacto negativo sobre las actividades productivas.

Será, asimismo, contenido de las campañas de educación, el conocimiento de las instrucciones y protocolos de rescate de animales de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y/o de la Oficina Comunal de Protección Civil y Emergencias, con la finalidad de conocer las acciones de prevención, preparación y respuesta a nivel comunal frente a una emergencia o desastre. Para una mejor difusión y correcta aplicación de las instrucciones y protocolos de rescate de animales, se podrá incorporar a los planes de emergencia a los medios de comunicación, tales como canales de televisión, radios, prensa escrita y medios o plataformas digitales.

Artículo 20. Lineamientos de las campañas educativas. Los mensajes educativos a la población deberán considerar los siguientes lineamientos:

a) Promover la participación ciudadana en la ejecución de las campañas desde una perspectiva positiva y constructiva;
b) Motivar a las personas a ser agentes multiplicadores de conductas de tenencia y convivencia responsable;
c) Entregar información sobre bienestar animal y cuidados generales y específicos de las mascotas y animales de compañía, entre ellos, destacar la importancia de entregar resguardo, abrigo, alimentación y salud adecuada a las mascotas de acuerdo a su especie; informar sobre el calendario de vacunas de los animales, principalmente, de perros y gatos, y la importancia de la inmunización contra determinadas enfermedades; normas de higiene diarias a realizar con las mascotas; la importancia y efectos de la desparasitación periódica, interna y externa, del animal; frecuencia y calidad de alimentación para cumplir con los requerimientos básicos de mantención física de la mascota; necesidades de esparcimiento, ejercicio, entretención y afecto que necesita una mascota para evitar un comportamiento ansioso, y los factores ambientales generadores de estrés. Además, entregar información sobre acciones preventivas de convivencia con la mascota o animal de compañía; importancia del TNR, control de nicho, o manejo de animales sin tenedor responsable, y las diferencias metodológicas del TNR en gatos y perros;
d) Resaltar los beneficios del control reproductivo y de la esterilización, tanto en machos como en hembras, y su importancia para evitar el abandono de camadas indeseadas, cachorros o animales de compañía o mascotas adultas;
e) Destacar la importancia de la identificación e inscripción de la mascota o animal de compañía en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, y
f) Resaltar los beneficios de la salud física y mental que surge de la interacción directa con las mascotas o animales de compañía, especialmente en personas con capacidades diferentes y, en general, con toda la población.

Artículo 21. Funcionamiento de las campañas de educación. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá, en conjunto con el Ministerio de Educación, elaborar materiales pedagógicos para establecimientos educacionales de todos los niveles, con el propósito de promover la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía. Por su parte, el Ministerio de Educación podrá proporcionar a la autoridad edilicia solicitante, orientaciones pedagógicas y didácticas de apoyo sobre el cuidado de las mascotas o animales de compañía y el compromiso de las personas con ellos. Para tales efectos, la municipalidad deberá indicar, en su solicitud, la cantidad de alumnos, niveles escolares y horas pedagógicas aproximadas destinadas al efecto, ya sea que los contenidos se entreguen dentro de las unidades de aprendizaje curricular o como actividades extra-programáticas o talleres. En ambos casos, las estrategias de aprendizaje deberán ser participativas, orientadas al desarrollo de habilidades y competencias que permitan el análisis y discusión de los temas por parte de los educandos.

Artículo 22. Otras instituciones que pueden participar en las campañas educativas. Las autoridades que por ley deban promover la tenencia responsable, podrán celebrar convenios entre sí, o suscribir contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de carácter nacional, regional o local, para la realización de actividades de protección animal, sean de carácter académico, gremial, científico u otras, conforme lo establecido en el artículo 32 de la ley. Las personas jurídicas sin fines de lucro, promotoras de la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, podrán desarrollar proyectos educativos, de ejecución propia o compartida con organismos de la Administración del Estado, dirigidos a la comunidad. Para ello, podrán postular a los fondos concursables que las municipalidades y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispongan al efecto, en los términos señalados en los artículos 9º y 18 de la ley. Toda otra organización, con o sin fines de lucro, puede impulsar acciones, desarrollar proyectos o iniciativas que incluyan conceptos de educación o promoción de la tenencia responsable. Para la adecuada socialización de los conceptos, un profesional del área podrá certificar la observancia de los contenidos y lineamientos establecidos en la ley y el presente reglamento. De conformidad a lo establecido en el Título II de la ley, el Ministerio de Educación, o las secretarías regionales ministeriales de dicha cartera, establecerán instancias de coordinación, de carácter local o regional, con establecimientos educacionales de todos los niveles para facilitar la realización de acciones conjuntas que promuevan conductas de tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, entregando orientaciones en materia de tenencia responsable de animales de compañía.

Artículo 23. Promoción y difusión de las campañas de educación. Toda campaña de educación en tenencia responsable de mascotas o animales de compañía ejecutada, conjunta o separadamente, por los órganos de la Administración del Estado, será pública y deberá subirse al portal de Transparencia Activa correspondiente, para conocimiento de la comunidad. Se podrán realizar campañas públicas de difusión, información y sensibilización sobre el buen trato a los animales y la tenencia responsable en medios de comunicación de alcance o circulación nacional, regional y/o local. Las campañas de educación deberán mantenerse actualizadas, con información de utilidad e inteligible, para lo que se utilizarán, si así lo permite su formato, imágenes de calidad. Además, es responsabilidad de la entidad ejecutora la difusión y promoción por otros medios virtuales masivos, como las redes sociales. Los servicios veterinarios, tanto públicos como privados, promoverán la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en sus prácticas, y difundirán el cuidado responsable de tenedores responsables que asistan a sus centros. Las acciones que involucren prestaciones públicas veterinarias a la comunidad, deberán incorporar la difusión de las campañas de educación.

TÍTULO V. De las condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicación y cuidados responsables de mascotas o animales de compañía

Artículo 24. De las condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono.
Se incentivará la educación como eje principal para prevenir el abandono de mascotas o animales de compañía por parte de los tenedores responsables, promoviendo el rescate de animales de
calle, su adquisición responsable, el control reproductivo y la entrega de información sobre los requerimientos de cada especie y raza, así como los de su comportamiento natural. Los contenidos a desarrollar para prevenir el abandono deberán vincularse e integrarse con las campañas de educación en tenencia responsable referidas en el Título IV del presente reglamento. Estos contenidos, así como la información mencionada en el título en referencia, podrán ser elaborados por alguna de las instituciones especificadas en el artículo 22 de este reglamento y podrán ser puestos a disposición para formar un banco de información básica que sirva para la elaboración de folletos o informativos por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Estos documentos deberán siempre hacer mención a que el abandono de mascotas o animales de compañía es considerado un delito por referencia expresa del artículo 12 de la ley. Los médicos veterinarios que desarrollen actividades de atención clínica, tanto en servicios públicos como privados, deberán entregar información respecto de las obligaciones y recomendaciones sobre tenencia responsable. Los otros actores involucrados en la promoción de la tenencia responsable buscarán difundir, asimismo, estos contenidos de forma estratégica para que su cobertura abarque a la mayor cantidad de personas posible. Los actores promotores de la tenencia responsable, tales como personas jurídicas sin fines de lucro, promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, los centros de mantención temporal y las municipalidades, buscarán interactuar entre sí y realizar un trabajo conjunto, coordinado e intersectorial. Todo tenedor responsable que por diversos motivos deba cambiarse de vivienda, tendrá la obligación de llevar con él a sus mascotas y será el responsable último de estas. En el caso de ocurrir desalojos de viviendas, campamentos o eventos similares, la autoridad mandataria deberá coordinarse con las autoridades locales, especialmente con el municipio correspondiente, para informar previa y tempranamente de tales acciones para que haya tiempo suficiente para poder reubicar a las mascotas o animales de compañía que corresponda. Se deberá promover una comunicación efectiva entre el área social y de higiene ambiental, o equivalentes, dentro de cada municipalidad, así como la creación de protocolos para estas situaciones.
Artículo 25. Reubicación. Toda mascota o animal de compañía debe encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía previo a su reubicación y quien haga entrega del animal deberá, asimismo, proporcionar al nuevo dueño o tenedor responsable un documento que acredite fehacientemente la entrega o transferencia, en el caso de caninos, felinos u otra especie registrable, con las menciones que establece el artículo 48 de este reglamento, el nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio y un teléfono y/o correo electrónico de quien lo recibe y las principales características del animal y sus cuidados esenciales. El documento al que se hace referencia en el inciso anterior estará disponible para descargar en la plataforma informática que, de conformidad al inciso 2º del artículo 41 de este reglamento, deberá proveer el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Artículo 26. Requisitos para los que reciban mascotas o animales de compañía reubicados. Quien adquiera una mascota o animal de compañía deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad;
b) Adquirir el animal de manera libre y voluntaria;
c) Informarse previamente sobre sus derechos, deberes, costos asociados a la mantención de una mascota y normativa vigente, y
d) No estar inhabilitado absoluta y perpetuamente para la tenencia de animales.

En todo caso, quien busque reubicar a una mascota o animal de compañía se puede reservar el derecho de elegir entre quienes quieran recibirlo, siempre que cumplan con los requisitos antes mencionados.

Artículo 27. Condiciones de las mascotas o animales de compañía a reubicar. Los animales de las especies canina y felina que se encuentren en período de lactancia podrán ser reubicados sólo con posterioridad a los dos meses de edad. Esta limitación de edad no se aplicará a aquellas mascotas o animales de compañía que siendo rescatados a muy temprana edad no contaren con los cuidados maternos propios de la especie, con la finalidad de atender prontamente sus necesidades, lo que debe ser previamente informado por la persona que efectúa la reubicación a quien asume la tenencia responsable del animal. Además de la obligación de registro previo establecida en el artículo 25 inciso primero del presente reglamento y de la correspondiente identificación, quien efectúe la reubicación de la mascota o animal de compañía deberá informar, previamente, el estado sanitario y reproductivo del animal. En el caso de los centros de rescate y de las personas jurídicas promotoras de la tenencia responsable que reciban fondos provenientes del Estado, por vía de asignación directa, subvención, concurso o licitación, para fines de rescate, desparasitación, vacunación, esterilización y reubicación, deberán cumplir con las siguientes obligaciones respecto de las mascotas o animales de compañía a reubicar:

a) Deberán entregarlos desparasitados, vacunados y esterilizados.
b) Corresponderá al nuevo tenedor responsable hacer las gestiones de inscripción en el Registro Nacional señaladas en el inciso segundo del artículo 48 del presente reglamento.
c) Deberán anotar el egreso de la mascota o animal de compañía, incluyendo la individualización del animal, la fecha del egreso y la copia del contrato respectivo, para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 23 de la ley.

Las mascotas o animales de compañía que se encuentren con una patología, temporal o permanente, o discapacidad física, sólo podrán ser reubicados previa manifestación de consentimiento informado por parte de la persona que asume su tenencia responsable.

Artículo 28. Reubicación desde un centro de rescate. Los centros de rescate tendrán como una de sus principales funciones la reubicación de las mascotas o animales de compañía a su cargo, mediante las formas que estimen convenientes, procurando en todo momento que quienes asuman la tenencia responsable de la mascota o animal de compañía, sean las personas adecuadas para proporcionar condiciones de bienestar de acuerdo a la especie y características de la mascota o animal de compañía reubicado. Las personas responsables de la reubicación de una mascota o animal de compañía estarán obligadas a rechazar la solicitud del interesado que se encontrare sujeto a la inhabilitación absoluta y perpetua para la tenencia de animales. Las municipalidades que, en virtud del artículo 12 de la ley, rescaten mascotas o animales de compañía de la vía pública, o se encuentren a cargo de mascotas o animales de compañía para reubicación, deberán mantenerlos en condiciones de bienestar y cuidado responsable, descritos en el presente reglamento. Antes de su entrega, la mascota o el animal de compañía deberá ser sanitizado y esterilizado, debiendo quedar constancia de todo ello en la respectiva ficha clínica. Además, deberán ser entregados con identificación indeleble y registro correspondiente, aun cuando su lugar de destino sea otra comuna. El funcionario responsable, al momento de la entrega de la mascota o animal de compañía, deberá proporcionar al adquirente una copia de la ficha clínica, con indicación del número de registro y datos asociados a éste. A su vez, la persona que recibe a la mascota o animal de compañía deberá firmar un contrato de adopción animal con su individualización y sus condiciones, las que incluirán causales de resolución del contrato en caso de incumplimiento, y un protocolo de seguimiento y apoyo a los nuevos tenedores responsables. Los centros públicos de rescate que reubiquen mascotas o animales de compañía deberán respetar la capacidad máxima o cupos totales por especie declarados de conformidad a las normas de este reglamento. Asimismo, se podrán crear programas de apadrinamiento de una mascota o animal de compañía, en los cuales, las personas puedan asistir a una mascota o animal de compañía sin tenedor responsable por un período de tiempo, visitarlo, pasearlo, jugar y/u otorgarle cuidados adicionales a los entregados por dicho centro. Las normas establecidas para el funcionamiento y registro de los centros de rescate se aplicarán a los centros de mantención temporal.

Artículo 29. Promoción, difusión y campañas. La promoción de la reubicación se efectuará mediante campañas de sensibilización contra el abandono de animales y sobre la responsabilidad social hacia éstos, destacando las bondades de la tenencia de una mascota o animal de compañía sin tenedor responsable. Se fomentará la tenencia de mascotas o animales de compañía sin raza y de toda edad, sin perjuicio de promover que ésta debe ser de manera responsable. Las municipalidades podrán utilizar plataformas para la reubicación de mascotas o animales de compañía sin tenedor responsable y/o animales que requieran ser transferidos gratuitamente, pudiendo trabajar en conjunto con centros veterinarios, personas jurídicas sin fines de lucro, promotoras de la tenencia responsable, u otros organismos interesados. Para esto, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá elaborar, mantener y administrar una plataforma.
Para promover la reubicación de mascotas o animales de compañía, las municipalidades podrán autorizar el uso gratuito de ciertos espacios públicos para la realización de ferias o jornadas para dichos fines, sobre todo si son realizadas por personas jurídicas sin fines de lucro, promotoras de la tenencia responsable. Las acciones que involucren prestaciones públicas veterinarias a la comunidad, deberán aprovechar la instancia para difundir contenidos de prevención del abandono e incentivo a la reubicación, además de otros programas que se desarrollen en el área de la tenencia responsable.

TÍTULO VI. De la esterilización y las condiciones para el desarrollo de programas de esterilización masiva y obligatoria de mascotas o animales de compañía

1º Requisitos para la esterilización de mascotas o animales de compañía

Artículo 30. Requisitos para la esterilización de mascota o animal de compañía.
El tenedor responsable deberá, al momento de someter a la mascota o animal de compañía a la esterilización, presentar su cédula de identidad y suscribir previamente una declaración que contendrá su consentimiento informado para realizar el procedimiento así como para efectuar la identificación y registro de la mascota o animal de compañía en el caso que éstas no se hayan efectuado previamente. Asimismo, deberá dejar constancia de que ha entregado de forma previa la información o antecedentes clínicos necesarios de su mascota o animal de compañía. En el caso que el tenedor responsable no pueda asistir personalmente al operativo de esterilización, podrá solicitar a un tercero que lo represente, a través de un poder simple que contenga la identificación completa de quien autoriza y del delegado, sin perjuicio del deber de acompañar copia de la cédula de identidad del tenedor responsable e, igualmente, realizar la declaración señalada precedentemente.

Artículo 31. Formato del consentimiento informado. El formato de la declaración a que hace referencia el artículo anterior deberá encontrarse disponible en la plataforma virtual que deberá proveer el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de conformidad a lo dispuesto por la ley y el reglamento.

Artículo 32. Condiciones de la esterilización. La esterilización deberá considerar técnicas que generen el menor trauma de tejidos posible y evitar cualquier situación que pueda producir infección o sufrimiento innecesario a la mascota o animal de compañía, además de un monitoreo constante de signos vitales y de su condición general. Todos los insumos e implementos utilizados deben estar en óptimas condiciones y esterilizados, para usarse de forma individual; y desechable, en caso necesario. El médico veterinario a cargo del procedimiento deberá entregar por escrito al tenedor responsable o a la persona a cargo de la mascota o animal de compañía, las instrucciones sobre los cuidados posteriores a su esterilización.

2º De los programas de esterilización masiva

Artículo 33. De los programas de esterilización masiva. Los programas de esterilización masiva tienen como objetivo facilitar a la ciudadanía el acceso de servicios veterinarios de esterilización para prevenir la reproducción, manejar y controlar la población de mascotas o animales de compañía y, asimismo, para promover la tenencia responsable de los mismos. Los programas nacionales de control reproductivo o de esterilización deberán diseñarse y ejecutarse desconcentradamente, con enfoque regional y participación de autoridades locales, sin perjuicio de la supervisión técnica del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Las actividades de esterilización deberán ser planificadas y ejecutadas en forma estratégica, propendiendo a que sea temprana, masiva, sistemática y extendida en el tiempo, considerando siempre el fomento y la educación en torno a la tenencia responsable de mascota o animales de compañía. Sin perjuicio de su posibilidad de acceder a servicios veterinarios públicos y privados de esterilización masiva, toda persona puede esterilizar su mascota o animal de compañía a través de su médico veterinario de confianza o dentro del sistema privado de atención veterinaria. Las mascotas o animales de compañía cuyo tenedor responsable, por su condición de privación material, aislamiento social o salud mental, no tenga capacidad de entender, gestionar o cumplir con los requerimientos establecidos en la ley para el tenedor particular, serán incorporadas de manera preferente a programas comunales de tenencia responsable u otros proveídos por servicios públicos, en el marco de una acción integrada, con todas las prestaciones veterinarias establecidas en el artículo 12 de la ley, sin afectar la calidad de tenedor responsable de las mascotas o animales de compañía. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública y las municipalidades, según su disponibilidad presupuestaria, establecerán fondos concursables para personas jurídicas sin fines de lucro, promotoras de la tenencia responsable, con el objeto de desarrollar estos programas, debiendo aquéllas estar inscritas en el registro establecido en el párrafo 4º de Título VII de este reglamento.

Artículo 34. Condiciones para el desarrollo de programas de esterilización masiva y obligatoria. En el desarrollo de los programas previstos en el artículo anterior, no se podrán determinar cupos por especie, tamaño, raza o sexo, debiendo siempre considerarse suficientes cupos para aquellas mascotas o animales de compañía que no cuenten con un tenedor responsable, de conformidad a las políticas establecidas para el efecto, especialmente en aquellas localidades, urbanas o rurales, en las que concurra alguna o más de las condiciones señaladas en el artículo siguiente. En la ejecución de tales programas deberá procurarse, además, el cumplimiento de estándares de bienestar animal, de buenas prácticas de medicina veterinaria, de buen trato a los beneficiarios, de las condiciones sanitarias necesarias, de la disposición correcta de los residuos y el cumplimiento de la normativa vigente del Ministerio de Salud.

Artículo 35. Criterios para la determinación de la localización de los programas.
Para el desarrollo de programas de esterilización masiva se deberán priorizar aquellos sectores en donde exista mayor población de mascotas o animales de compañía. Sin perjuicio de lo anterior, los municipios deberán asegurar que los programas entreguen cobertura en todo su territorio. De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de las municipalidades, se dará un especial énfasis al desarrollo de programas de esterilización masiva y obligatoria en aquellas localidades, urbanas o rurales, en que concurra alguna o más de las siguientes condiciones:

a) Nula o escasa presencia de atención veterinaria particular;
b) Alta prevalencia de mascotas o animales de compañía abandonados o callejeros;
c) Que se trate de sectores de bajos ingresos y/o alta vulnerabilidad social;
d) Que sean cercanas o aledañas a zonas del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas o a áreas rurales con presencia de animales pertenecientes a especies silvestres amenazadas;
e) Alta prevalencia o mayor frecuencia de enfermedades transmisibles al ser humano, tales como hidatidosis, rabia en murciélagos u otros animales, entre otras, y
f) Aislamiento o dificultad de acceso, como en el caso de islas o de lugares que tengan pocas vías de acceso.

Con el propósito de proteger el medio ambiente y la vida silvestre, en el caso de la letra d), las autoridades locales ejecutarán un plan de inmunización para mascotas o animales de compañía contra las enfermedades transmisibles a la fauna silvestre.

Artículo 36. De los profesionales destinados a programas de esterilización masiva.
Los programas deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente del Ministerio de Salud. Los procedimientos de esterilización serán realizados por médicos veterinarios, quienes podrán ser apoyados en labores anexas por técnicos veterinarios, estudiantes y licenciados de medicina veterinaria. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, estudiantes y licenciados de medicina veterinaria sólo podrán realizar estos procedimientos si se encontraren bajo la supervisión directa de un médico veterinario.

Artículo 37. Condiciones generales mínimas de los programas de esterilización masiva.
Cuando una institución pública o privada esté a cargo de un programa de esterilización masiva, será responsable del resguardo de la salud y bienestar de los animales, así como de proveer las condiciones ambientales necesarias, adoptando medidas de seguridad tanto para el animal como para el personal que intervenga en el programa. En instancias previas al procedimiento, las mascotas o animales de compañía deberán permanecer con un medio de sujeción adecuado a su especie, peso y tamaño, y bajo la supervisión del tenedor responsable, o la persona a cargo de llevarlo al programa. Cada mascota o animal de compañía que ingrese a un programa de esterilización masiva, debe pasar por un proceso de evaluación clínica realizado por un médico veterinario.
La administración de medicamentos a las mascotas o animales de compañía y el manejo del dolor, deberá realizarse de acuerdo con los conocimientos científicos vigentes, según especie, edad, evaluación clínica, peso y etapa fisiológica, en dosis y vías de administración que se requieran según el protocolo establecido por el médico veterinario.

Artículo 38. Del registro de los programas de esterilización.
Toda la información que se genere durante los programas de esterilización masiva deberá quedar registrada en una ficha clínica individual, la que contendrá, al menos, la identificación de la mascota o animal de compañía y de su tenedor responsable, en su caso.

3º Del control poblacional de perros comunitarios y colonias de gatos

Artículo 39. De los perros comunitarios. El método de control poblacional en el caso de los perros comunitarios se realizará mediante la ejecución del método TNR o control de nicho, debiendo las municipalidades realizar esfuerzos para su adecuada implementación. Con dicho fin, podrán celebrar convenios o contratos con entidades de protección animal que cuenten con competencias técnicas y experiencia en la materia. En los casos que corresponda, los funcionarios y/o entidades a cargo de la ejecución del TNR serán responsables de los cuidados post operatorios que, en el caso de perros comunitarios, deberán extenderse por el tiempo que tome la recuperación anestésica completa del animal, lo que deberá ser determinado por el médico veterinario a cargo. La devolución al nicho ecológico deberá llevarse en un periodo no menor a cuarenta y ocho horas. Las municipalidades deberán identificar las zonas o sectores con presencia de perros comunitarios y llevar un registro al efecto.

Artículo 40. De las colonias de gatos. Para el control poblacional de los especímenes pertenecientes a una colonia de gatos, también se utilizará el método TNR o control de nicho. Será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo precedente. En el acto de atrapar gatos de colonia, deberá únicamente utilizarse jaula-trampa, siendo el animal manipulado en su interior para efectos de ser evaluado y anestesiado para su inmediata esterilización. Se le realizará una marca en la oreja izquierda, con un corte recto para que pueda ser identificado como gato esterilizado. El post operatorio, en los casos que corresponda, será por lo menos de veinticuatro horas y será, asimismo, vacunado contra la rabia. La devolución debe ser, necesariamente, en el mismo punto donde fue capturado. Las municipalidades deberán identificar las zonas o sectores con presencia de colonias de gatos y llevar un registro al efecto.

TÍTULO VII. De los registros

1º Disposiciones generales

Artículo 41. Normas comunes de los registros.
Todo tenedor responsable de una mascota o animal de compañía está sujeto a la obligación de registrarlo en conformidad a las normas de este título. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá proporcionar una plataforma informática de registro e identificación, de uso público. De igual forma, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en base a su disponibilidad presupuestaria, dispondrá de fondos para la instalación del sistema de registros, especialmente para el desarrollo de campañas informativas respecto de éstos, así como para campañas destinadas a su implementación. Corresponderá a las municipalidades colaborar con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el ingreso y actualización de la información de los registros, en los casos que corresponda, de conformidad a las normas de este Título. El ingreso a cualquiera de los registros contemplados en la ley importará la asignación de un número de registro a la mascota o animal de compañía, criador o vendedor, criadero, persona jurídica sin fin de lucro o centro de mantención temporal, según corresponda, en el respectivo registro y dará derecho al otorgamiento de un certificado de registro, gratuito, de formato único y nacional, proporcionado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Este certificado podrá ser entregado por la municipalidad respectiva, en el caso que el registro se realice de forma presencial ante ella.

2º Del Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía

Artículo 42. Identificación y registro de una mascota o animal de compañía.
El dueño o tenedor responsable de una mascota o animal de compañía, cualquiera sea su especie, está obligado a la adecuada identificación del mismo y a su inscripción en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía. Además, dicho animal debe portar, de acuerdo a su especie, una identificación permanente e indeleble. La solicitud de registro de la mascota o animal de compañía podrá ser realizada por su tenedor responsable a través de una plataforma virtual que proveerá el Ministerio del Interior y Seguridad Pública o presencialmente, en la municipalidad que corresponda a la comuna en la que resida o normalmente se encuentre la mascota o animal de compañía. En el caso de las mascotas o animales de compañía que no utilicen un microchip, una vez registrado el animal, el tenedor responsable del animal deberá incorporar al dispositivo de identificación que se utilice, el número de registro al que hace referencia el inciso final del artículo precedente. La inscripción de mascotas o animales de compañía en registros privados no exime al tenedor responsable de la obligación de registro en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía, de acuerdo al procedimiento señalado en el presente reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero transitorio de este reglamento, el tenedor responsable de una mascota o animal de compañía que no ha sido previamente inscrito, deberá proceder a su registro dentro de un plazo de noventa días hábiles desde que asume dicha calidad.

Artículo 43. Información que contendrá el registro. Respecto de la mascota o animal de compañía, el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía contendrá como datos obligatorios: su nombre, especie, sexo, fecha de nacimiento o en su defecto la edad aproximada, estado reproductivo (esterilizado, no esterilizado), raza o apariencia fenotípica similar a una raza, color, lugar o comuna donde se encuentra, número de identificación, ya sea el número de microchip en caso de portarlo o el número de ingreso que se le asigne al momento de la inscripción en el registro, o el tipo de dispositivo de identificación elegido en caso que éste no fuera un microchip, y el hecho, si correspondiere, de encontrarse la mascota o animal de compañía en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina, previsto en el párrafo siguiente. De igual forma, podrá contener información que se acompañe al momento de su registro o con posterioridad, respecto de: el modo de obtención de la mascota o animal de compañía u origen de la tenencia, razón o propósito de la tenencia, torneos o competencias en las que ha sido exhibido, fechas de salida del país en caso que estas existieren, la indicación respecto de si la salida del país fue por tiempo prolongado o indefinido y el cese de la calidad de tenedor responsable. En relación al tenedor responsable, si correspondiere a una persona natural, el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía contendrá información sobre su nombre completo, fecha de nacimiento, cédula nacional de identidad, domicilio, comuna, región, teléfono y/o correo electrónico. En caso que se trate de una persona jurídica, deberá contener la razón social, nombre de fantasía, rol único tributario, domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto y la individualización del o los representantes legales. Si el tenedor responsable requiere cambiar cualquier dato en el registro, podrá acudir a la municipalidad a realizar dicho trámite o bien realizarlo desde la plataforma virtual dispuesta para el registro, acompañando, cuando corresponda, los antecedentes necesarios. En caso de extravío de la mascota o animal de compañía, el tenedor que tenga a su cargo el cuidado de la mascota o animal de compañía, deberá dar aviso a la municipalidad respectiva a la mayor brevedad posible, no pudiendo exceder dicho plazo de tres días corridos. En este caso se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de este reglamento. En el caso de muerte de una mascota o animal de compañía, el tenedor responsable deberá solicitar a la municipalidad que registre la fecha de su ocurrencia dentro del plazo de noventa días corridos. Para efectos de este registro, se presumirá el deceso de la mascota o animal de compañía de las especies canina o felina transcurridos veinte años desde ingreso al registro, salvo que el tenedor responsable de la mascota o animal de compañía notifique su sobrevida. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el deceso de la mascota o animal de compañía no supondrá su eliminación de la base de datos del registro, cuya información se mantendrá para efectos de estadística.

Artículo 44. Procedimiento de registro a través de la plataforma virtual de la mascota o animal de compañía. La solicitud de registro de una mascota o animal de compañía en la plataforma virtual referida en el inciso 2º del artículo 41 precedente se efectuará a través de una plataforma virtual (o sitio web), en la que el solicitante deberá ingresar la siguiente información:

a) Los datos de la persona, natural o jurídica, que inscribe a la mascota o animal de compañía en calidad de tenedor responsable y formas de contacto, preferentemente teléfono y correo electrónico; b) Indicación de la comuna en que normalmente se encuentre o resida la mascota o animal de compañía;
c) Los datos que permiten individualizar a la mascota o animal de compañía y su dispositivo de identificación, indicados en el artículo 43 inciso 1º de este reglamento.

Adicionalmente, se deberán adjuntar los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la cédula de identidad de la persona que inscribe la mascota o animal de compañía en calidad de tenedor responsable;
b) En el caso que la solicitud incluya como tenedor responsable una persona jurídica, copia del documento en el que conste la personería o poder para realizar el registro;
c) Comprobante de existencia de la mascota o animal de compañía, y
d) La declaración simple que se indica en el artículo 46 de este reglamento.

Los datos y antecedentes serán remitidos desde la plataforma virtual a la municipalidad que corresponda a la comuna en que normalmente se encuentre o resida la mascota o animal de compañía. Recibida la solicitud por la municipalidad correspondiente, aquélla deberá verificar que todos los antecedentes se encuentren completos y sean legibles. Si fuera así, se procederá a su registro, se entregará el número de registro de la mascota o animal de compañía de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 del presente reglamento y se emitirá el Comprobante de Registro respectivo. En caso que la información se encontrare incompleta, se podrá conferir un plazo prudencial que no podrá exceder de treinta días hábiles para presentar los antecedentes faltantes. El requirente recibirá una notificación vía correo electrónico, o cualquier otro medio idóneo en caso que no tuviere, informando la aprobación o rechazo de la solicitud. El tenedor responsable cuya mascota se encuentre ingresada a su nombre en las bases de datos de los programas de tenencia responsable ejecutados por organismos públicos, deberá igualmente realizar el registro de su mascota o animal de compañía, pero no está obligado a adjuntar el comprobante de existencia. La plataforma virtual contará con los medios para dejar constancia de dicha circunstancia.

Artículo 45. Procedimiento de registro presencial de la mascota o animal de compañía.
La solicitud de registro presencial de una mascota o animal de compañía, podrá efectuarse personalmente por su tenedor responsable, o quien lo represente para esos efectos mediante un poder simple, en la municipalidad correspondiente a la comuna donde ésta resida o normalmente se encuentre. Dicho registro podrá efectuarse estando o no la mascota o animal de compañía presente. La municipalidad que cuente con personal capacitado para ello, podrá en el acto de inscripción colocar o implantar un dispositivo de identificación a la mascota que no lo tenga, asignándole, en todo caso, un número de identificación. Cuando el registro se efectúe con la mascota o animal de compañía presente, el funcionario de la municipalidad correspondiente procederá a registrar, a través de la plataforma virtual referida en el inciso 2º del artículo 41 precedente, la siguiente información:

a) Los datos de la persona, natural o jurídica, que inscribe a la mascota o animal de compañía en calidad de tenedor responsable y formas de contacto, preferentemente teléfono y correo electrónico; b) Los datos que permiten individualizar a la mascota o animal de compañía indicados en el artículo 43 inciso 1º de este reglamento, y
c) El tipo de dispositivo de identificación, con indicación del número del microchip, en su caso, previa verificación del funcionamiento e información contenida en él, o, en su defecto, el número de identificación asignado por la municipalidad en el acto de inscripción.

Adicionalmente, se deberán presentar los siguientes documentos:

a) Cédula de identidad u otro documento oficial que permita acreditar la identidad de la persona que inscribe la mascota o animal de compañía;
b) En el caso que la solicitud incluya como tenedor responsable una persona jurídica, copia del documento en el que conste la personería o poder para realizar el registro, y
c) La declaración simple que se indica en el artículo 46 de este reglamento.

Cuando el registro se efectúe sin la mascota o animal de compañía presente, el solicitante deberá presentar además el comprobante de existencia de la mascota o animal de compañía. Una vez registrada la mascota o animal de compañía, la municipalidad entregará el número de registro a la mascota o animal de compañía de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 del presente reglamento y el Certificado de Registro correspondiente.

Artículo 46. De la declaración simple del tenedor responsable de la mascota o animal de compañía.    Al momento del registro, el solicitante deberá acompañar una declaración simple del tenedor responsable de la mascota o animal de compañía en que manifieste no encontrarse sujeto a la pena de inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de animales, contemplada en el artículo 21 del Código Penal. En la misma declaración, el tenedor responsable manifestará estar en conocimiento que los datos aportados para el registro podrán ser utilizados en el caso de extravío de la mascota o animal de compañía, así como para los demás fines propios de la ley y de este reglamento. La plataforma virtual a que hace referencia el inciso 2º del artículo 41 de este reglamento, deberá contener un formato de declaración simple que incluya lo previsto en el inciso anterior. De igual forma, todas las municipalidades contarán con un formato estandarizado de declaración simple a disposición de los solicitantes de inscripción.

Artículo 47. Del certificado de registro. Una vez que la mascota o animal de compañía sea correctamente identificado y registrado, la municipalidad entregará al tenedor responsable del animal un Certificado de Registro que acredite la inscripción en él. Dicho documento se dispondrá en un formato único a nivel nacional que determinará el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y será válido durante toda la vida del animal.

Artículo 48. Aviso al registro respectivo de cambio de tenedor responsable. La circunstancia que signifique cambio del dueño o tenedor responsable de la mascota o animal de compañía, inscrita previamente en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, deberá ser comunicada al registro respectivo en un plazo de quince días hábiles, de tal forma que el tenedor que transfiera o entregue, según sea el caso, la tenencia responsable del animal, señale al registro el término de su calidad de tal, respecto de la mascota o animal de compañía inscrito, proporcionando, además, la siguiente información:

a) Su nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio de referencia y un número de teléfono y/o correo electrónico para su contacto. En caso de rescate y reubicación, se ingresarán los datos de la persona natural o jurídica a cargo del rescate.
b) Indicar si el cambio es un traspaso de dominio o si corresponde a una reubicación y, en este último caso, señalar si aquella es temporal o definitiva.
c) Nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio de referencia del nuevo dueño o tenedor responsable.

Por su parte, el nuevo dueño o tenedor responsable deberá confirmar sus datos y completar la información pertinente ante el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía dentro de quince días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior. En dicha oportunidad, adicionalmente, deberá firmar la declaración simple a que hace referencia el artículo 46 de este reglamento. Si el dueño o tenedor responsable original no cumpliere con las obligaciones previstas en el inciso primero, quien hubiere recibido la mascota o animal de compañía como nuevo dueño o tenedor responsable, podrá requerir su inscripción provisional en el registro. Por su parte, el dueño o tenedor responsable original será notificado sobre dicha circunstancia por los medios de contacto que éste hubiere provisto al momento del registro, de conformidad al inciso 3º del artículo 43 del reglamento, teniendo un plazo de quince días hábiles para oponerse al registro provisional de la mascota o animal de compañía o confirmarlo. Vencido este plazo sin que éste se hubiera manifestado, el registro provisional pasará a ser definitivo.

3º Del Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina

Artículo 49. Obligación de registro. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley, todo animal de la especie canina que sea declarado como potencialmente peligroso por la Autoridad Sanitaria, por el juez competente o por mandato de la ley y de este reglamento, deberá ser inscrito por su tenedor responsable en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina en un plazo de quince días corridos desde su adquisición o de la respectiva declaración administrativa o judicial. Dicha inscripción podrá hacerse a través de la plataforma virtual a que hace referencia el inciso 2º del artículo 41 del presente reglamento o presencialmente en la municipalidad que corresponda a la comuna del lugar de residencia del animal calificado potencialmente peligroso de la especie canina, acompañando la documentación que corresponda. No será necesario llevar al animal a dicha instancia.

Artículo 50. Contenido del Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina. El Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina contendrá, además de las indicaciones previstas en el inciso primero del artículo 43 de este reglamento, el grado de asistencia de su tenedor responsable a los cursos y charlas previstos en el artículo 17 del presente reglamento, así como de las medidas especiales que el juez competente haya decretado, según sea el caso. En relación al tenedor responsable, este registro contendrá las menciones señaladas en el inciso 3º del artículo 43 del presente reglamento.

4º Del Registro de las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía

Artículo 51. Contenido del registro. El Registro de las Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:

a) Nombre o razón social, rol único tributario y domicilio de la entidad;
b) Nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico de su representante legal, así como referencia al documento en el que conste la personería;
c) Indicación de la o las actividades específicas que desarrolla la entidad en la promoción de la tenencia responsable y control reproductivo, tales como: esterilizaciones caninas, esterilizaciones felinas y atención veterinaria primaria; intervenciones de control de nicho o método TNR de colonias de gatos y perros sin tenedor responsable; educación, difusión y cultura en tenencia responsable; rescate, recuperación y reubicación; cuidado de mascotas en centros o lugares destinados a su mantención, señalándose la ubicación y capacidad de cada uno de ellos; cuidado de mascotas o animales de compañía decomisados o incautados por los Juzgados de Policía Local o el Ministerio Público, respectivamente; adiestramiento, rehabilitación y comportamiento animal y asesorías jurídicas o consultorías.

Artículo 52. Inscripción y efectos del registro. Para efectos de postular a los fondos concursables de promoción de la tenencia responsable que disponga el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las personas jurídicas previstas en el inciso primero del artículo 18 de la ley podrán inscribirse en el Registro de las Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía. El registro se actualizará el primer día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, debiendo las personas jurídicas interesadas solicitar su inscripción en el registro a lo menos con treinta días hábiles de anticipación. La solicitud referida en el inciso anterior deberá realizarse de forma presencial, ante la municipalidad que corresponda al domicilio de la persona jurídica que se registra, debiendo acompañar, además, copia autorizada de la escritura o acta de constitución y sus modificaciones, si procediere, y un certificado de vigencia no superior a noventa días. De igual forma, deberá en dicha oportunidad entregar toda la información requerida de conformidad a las menciones que debe contener este registro, según el artículo anterior. Cumplidos los requisitos exigidos en la ley y el presente reglamento, la municipalidad inscribirá en el registro a la persona jurídica. El representante legal de la persona jurídica deberá comunicar cualquier modificación de la información señalada en el artículo anterior, dentro del plazo de treinta días hábiles de producida la correspondiente modificación. De igual forma, deberá solicitar su mantención en el registro anualmente, dentro de los quince días hábiles anteriores al vencimiento de la respectiva anualidad.

Artículo 53. Participación en los fondos concursables. La forma, condiciones y plazos de postulación a los fondos concursables serán establecidos en cada oportunidad en las bases de concurso, las cuales serán publicadas en la plataforma de transparencia activa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o de las municipalidades, según quien realice el respectivo llamado a concursar. La transferencia a las organizaciones adjudicatarias de los recursos provenientes de los fondos concursables establecidos en el artículo 18 de la ley, podrá efectuarse, previa total tramitación del acto jurídico de aprobación del correspondiente convenio. Asimismo, con cargo a estos recursos, podrán efectuarse los gastos de operación de dichos fondos concursables.
5º Del Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía

Artículo 54. Contenido en el registro. Los dueños, administradores o gestores de criaderos de mascotas o animales de compañía, sin distinción de especie, así como los criadores y vendedores de estos animales, deberán inscribirse en un registro único, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley. En el registro se determinará expresamente la calidad en la cual se ingresa al mismo. En el caso de un vendedor que fuera persona natural, el registro contendrá su nombre completo, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, cédula de identidad, domicilio, teléfono y/o correo electrónico. Si, por su parte, fuera una persona jurídica, el registro deberá contener la razón social, el nombre de fantasía, el rol único tributario, domicilio, teléfono, correo electrónico y los datos del representante legal y los datos de su personería. Si el criador fuera una persona natural, el registro contendrá el nombre completo, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, cédula de identidad, domicilio, teléfono y/o correo electrónico. Si fuera una persona jurídica, deberá contener su razón social, su nombre de fantasía, en caso que proceda, dirección, teléfono y correo electrónico, datos de individualización completa del dueño, del administrador, representante legal y encargado de recinto, además de la capacidad de carga o número de animales que pueden ser mantenidos en el lugar con apego a la normativa legal y reglamentaria sobre la materia. En ambos casos, cuando fuere aplicable, se deberá incluir la dirección del criadero.

Artículo 55. Antecedentes que deberán proporcionar los solicitantes. Para su ingreso en el registro previsto en este párrafo, además de entregar los datos necesarios para llenar las menciones a que hace referencia el artículo precedente, y una declaración simple en los términos previstos en el artículo 46 de este reglamento, los solicitantes deberán acompañar los antecedentes que se indican en este artículo. En el caso de los vendedores, deberán acompañar copia del comprobante del pago de la patente municipal y comprobante de pago del IVA correspondiente al año calendario y un informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, que certifique que su lugar de funcionamiento cuenta con las condiciones sanitarias suficientes para su funcionamiento. Además, deberá proporcionar el nombre completo, cédula de identidad y domicilio profesional del médico veterinario responsable técnico previsto en el Título VIII de la ley. Tratándose de la solicitud de una persona jurídica como dueño de un establecimiento comercial de venta de mascotas o animales de compañía, deberá acompañarse la escritura o acta de constitución y sus modificaciones, si las hubiere, y el certificado de inscripción de la misma, con certificación de vigencia no superior a noventa días, así como de la personería de su representante legal. Para el ingreso en el registro de criadores, el solicitante deberá acompañar un comprobante de existencia de los animales, el cual deberá contener la siguiente información: especies, razas, número total de mascotas o animales de compañía, estado reproductivo, categorizando los animales por sexo y edad, así como un informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, que certifique que su lugar de funcionamiento cuenta con las condiciones sanitarias suficientes para ello. De igual forma, deberá proporcionar el nombre completo, cédula de identidad y domicilio profesional del médico veterinario responsable técnico previsto en el Título VIII de la ley. Para efectos de este registro, el informe emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud al que hacen referencia los incisos segundo y cuarto tendrá una vigencia de sesenta días.

Artículo 56. Procedimiento de inscripción del registro. El registro se actualizará el primer día hábil de los meses de marzo y septiembre. Los interesados deberán solicitar su inscripción en el registro a lo menos con treinta días hábiles de anticipación. Para tal efecto, deberán acompañar los antecedentes indicados en el artículo precedente. La solicitud de inscripción deberá realizarse en la municipalidad que corresponda a la comuna en donde se ejerce la actividad, ya sea que se trate de una residencia particular o de un recinto o establecimiento. Hecha la solicitud de inscripción y cumpliendo ésta con todos los requisitos, la municipalidad autorizará el registro y otorgará un Certificado de Registro como Criador o Vendedor de Mascotas y Animales de Compañía, el que tendrá una vigencia de un año. La inscripción en el registro respectivo no sustituye los trámites correspondientes ante el Servicio de Impuestos Internos o ante el Ministerio de Salud, tampoco equivale a una patente comercial o permiso municipal, ni habilita por sí sola para la venta o ejercicio comercial de cría de mascotas o animales de compañía, cualquiera sea su especie. Cualquier modificación de la información señalada en el registro deberá ser informada de manera oportuna a quien corresponda la administración del registro en comento. De igual forma, el criador o vendedor deberá solicitar su mantención en el registro anualmente.

Artículo 57. Modificaciones en el Registro. En caso de que el establecimiento, de venta o de crianza, cambie alguno de los datos previamente registrados, se deberá notificar al registro el referido cambio actualizando la información dentro del plazo de treinta días hábiles de producida la correspondiente modificación. En caso de cierre del establecimiento, el dueño o representante legal deberá notificar dicha situación al registro dentro del plazo antes mencionado y señalar el destino de los animales conforme al artículo 24 de la ley. En tal caso, los responsables estarán obligados a entregar la tenencia responsable de los animales que alberguen a quien lo asuma, o en su defecto, a trasladarlos a otro establecimiento. En cualquier caso, deberán entregar todos sus antecedentes sanitarios.

6º Del Registro Nacional de Criaderos y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina

Artículo 58. Inscripción en el Registro. En el Registro Nacional de Criaderos y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina deberán inscribirse los criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos de la especie canina, que críen y/o vendan especímenes de las razas potencialmente peligrosas y sus cruces, señaladas en el artículo 13 del presente reglamento, los que deberán cumplir con los mismos requisitos y formalidades establecidas para la inscripción en el Registro de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía, de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior. El certificado de registro tendrá las mismas menciones que aquel previsto para el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía, señalándose además el hecho de poseer animales potencialmente peligrosos de la especie canina. Tendrá una vigencia de un año contado desde la fecha de otorgamiento.

7º Del Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía

Artículo 59. Centros de mantención temporal. Para efectos del reglamento, a modo de ejemplo, se considerarán centros de mantención temporal los siguientes:

a) Clínicas y hospitales veterinarios;
b) Consultas y consultorios veterinarios;
c) Hoteles, hostales o cualquier otro tipo de alojamiento o custodia de mascotas o animales de compañía;
d) Centros de adiestramiento de mascotas o animales de compañía y/o de terapia con mascotas o animales de compañía;
e) Peluquerías o centros para la estética para mascotas o animales de compañía;
f) Centros de rescate de mascotas o animales de compañía;
g) Centros públicos de atención veterinaria; h) Canil dependiente o gestionado por organismo público;
i) Centro de práctica de disciplinas deportivas con el uso de ejemplares caninos;
j) Bodegas o lugares de tránsito para transporte, terrestre o aéreo, de mascotas o animales de compañía;
k) Centros de exposición o exhibición de mascotas o animales de compañía;
l) Criaderos de mascotas o animales de compañía; m) Centros de venta de mascotas o animales de compañía;
n) Criaderos de mascotas o animales potencialmente peligrosos de la especie canina; o) Centros de venta de mascotas o animales potencialmente peligrosos de la especie canina,
y
p) Otros establecimientos que mantengan en forma temporal mascotas o animales de compañía.

Artículo 60. Datos requeridos para la inscripción. Los datos requeridos para la inscripción de centros de mantención temporal en el registro son los siguientes:

a) Nombre del establecimiento, clasificación, dirección, teléfono y correo electrónico, y capacidad máxima o cupos totales por especie de acuerdo al protocolo o sistema de funcionamiento del centro de mantención temporal.
b) Datos del dueño, responsable, administrador y/o representante legal del centro de mantención temporal: nombres y apellidos, cédula de identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico.
c) Si el dueño o responsable del centro de mantención temporal es una persona jurídica, deberá registrar su razón social, nombre de fantasía, rol único tributario, domicilio, teléfono y correo electrónico. Además, se deberán registrar los datos completos del representante legal, adjuntando la escritura o acta de constitución y sus modificaciones, si las hubiere, y el certificado de vigencia de la personalidad jurídica, no superior a noventa días.
d) Asimismo, se deberá registrar el nombre completo, cédula de identidad, teléfono y correo electrónico del médico veterinario responsable de las labores clínicas, en los casos que corresponda. e) La individualización del personal adecuado que en virtud de la ley deba realizar labores de apoyo que aseguren condiciones de bienestar animal, higiénicas y sanitarias acordes al tipo y cantidad de animales que el centro de mantención temporal albergue.

Se procederá al registro previa presentación de un informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, que certifique que el establecimiento cuenta con las condiciones sanitarias necesarias para su funcionamiento.

Artículo 61. Inscripción en el Registro. Los dueños o administradores de un centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía, sin distinción de especie, deberán efectuar la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía, a través de la municipalidad del lugar en que se encuentre ubicado el establecimiento, la que entregará el respectivo Certificado de Registro que tendrá una vigencia de dos años. Los centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía se encuentran obligados a la correspondiente inscripción desde que tengan la calidad de tal. La inscripción podrá ser cancelada por sentencia del tribunal competente, si el centro de mantención temporal infringiera las normas sobre tenencia responsable de las mascotas o animales de compañía que mantiene en forma temporal. Serán aplicables las normas de este párrafo a los criaderos y establecimientos o lugares de venta de mascotas, debiendo llevar un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresen en el recinto y egresen de él, y a mantener condiciones de bienestar animal e higiene, adecuadas al tipo y cantidad de animales que estén bajo su cuidado. Los criadores deberán informar a la municipalidad respectiva, dentro del mes de enero de cada año, la cantidad de crías, nacidas vivas el año anterior, clasificadas por especie, sexo y raza o cruces, asociados a cada hembra reproductora y macho progenitor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior y las otras normas aplicables de este reglamento, los dueños, administradores o representantes legales de criaderos y lugares de venta de mascotas deberán solicitar su inscripción únicamente en el registro especialmente creado para dichas categorías, sin perjuicio de serles aplicables las disposiciones relativas a los centros de mantención temporal conforme las normas legales y reglamentarias.

Artículo 62. Modificaciones de datos en el Registro. En los casos de modificación de los datos registrados, la persona responsable del centro de mantención temporal deberá notificar este hecho a la municipalidad respectiva, la cual deberá ingresar tales cambios, actualizando la información, sin borrar el historial, para efectos de estadística. Del mismo modo, el cierre del establecimiento deberá ser notificado por el dueño o representante legal al registro, indicando el destino de los animales y procediendo conforme lo indica el artículo 24 de la ley.


TÍTULO VIII. Procedimiento en caso de extravío de mascotas o animales de compañía

Artículo 63. Del hallazgo de una mascota o animal de compañía presuntamente perdido o abandonado. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en coordinación con las municipalidades, contará con un Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas, a través del cual los particulares que hallen una mascota o animal de compañía en circunstancias que hagan presumir que se tratare de un animal perdido o abandonado, podrán dar cuenta del hecho y dar inicio al procedimiento normado por este título. La persona que hallare un animal presuntamente perdido o abandonado, podrá concurrir a cualquier municipalidad, o bien, comunicarse telefónicamente o a través de una plataforma informática con el Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas, para dar cuenta de dicho hallazgo. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispondrá la plataforma informática y la línea telefónica señaladas en este inciso. Sin perjuicio de la forma en que se dé cuenta del hallazgo al sistema previsto en el inciso primero, la persona que se comunicare con éste, deberá entregar antecedentes suficientes sobre los siguientes aspectos:

a) Comuna en la que se produjo el hallazgo.
b) Descripción del aspecto del animal y de sus características físicas más evidentes.
c) Datos de identificación del animal, si le constaren. En caso que no le constaren, podrá concurrir a cualquier municipalidad para efectos de identificar al animal en los términos del inciso final.
d) Datos de contacto de la persona a quien debe dirigirse el interesado para la recuperación del animal.

En caso que se concurriera presencialmente a alguna municipalidad y que la mascota o animal de compañía hallado cuente con un microchip como dispositivo de identificación, podrá efectuarse su lectura para una identificación más completa del animal.

Artículo 64. De la comunicación con el tenedor responsable de la mascota o animal de compañía y el procedimiento aplicable. La comunicación del hallazgo de la mascota o animal de compañía, en los términos indicados en el artículo anterior, al Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas, permitirá generar una alerta interna dirigida a la persona que aparezca registrada como el tenedor responsable del animal a través de un mensaje de texto a un teléfono celular y/o a un correo electrónico, según la información que haya entregado al registro el tenedor responsable, con la información señalada en el inciso 3º del artículo anterior. El tenedor responsable, dentro del plazo de veinticuatro horas de la recepción de esta comunicación, deberá responder al llamado de alerta, acusando recibo, ya sea en la plataforma virtual o en la línea telefónica del Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas. En el mismo plazo deberá comunicarse a las vías de contacto que haya dejado la persona que diera cuenta del hallazgo, según lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 65. De la coordinación entre el tenedor responsable y quien hallare al animal perdido. Una vez establecido contacto entre el tenedor responsable y la persona que hubiere hallado al animal perdido, será responsabilidad del primero de ellos ejecutar la recuperación del animal en el más breve plazo. Una vez que se materialice la entrega material de la mascota o animal de compañía a su tenedor responsable, éste deberá dar cuenta de dicha circunstancia al Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas, por las vías señaladas en el inciso segundo del artículo 63 del presente reglamento. La persona que hubiere hallado el animal podrá, por sí o tercera persona, mantener a la mascota o animal de compañía bajo su cuidado hasta que fuere efectivamente recuperada por su tenedor responsable, o bien, podrá entregarlo a un centro de mantención temporal cuando lo estime pertinente.

Artículo 66. De la entrega de una mascota o animal de compañía a un centro de mantención temporal. En este evento, el centro de mantención temporal deberá dar cuenta al Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas de la circunstancia de haber recibido al animal. Se entenderá como abandonada aquella mascota o animal de compañía que no fuera retirada del centro de rescate en el plazo de veinte días corridos desde su ingreso a éste, circunstancia que el centro de mantención temporal deberá informar al Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas. Este último dará cuenta de ello al Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.

Artículo 67. De la autorización para contacto directo entre particulares. Sin perjuicio de las normas dispuestas en este título, los tenedores responsables de una mascota o animal de compañía, al momento de inscribirse en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía o en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina, o con posterioridad, podrán autorizar la entrega de determinados datos personales, o de contacto, directamente a quienes dieren cuenta del hallazgo de su mascota perdida, con el propósito de facilitar la recuperación del animal. Lo anterior no obsta a la responsabilidad de dar cuenta al Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas de la recuperación efectiva de la mascota o animal de compañía.
TÍTULO IX. De los sistemas para desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada de mascotas o animales de compañía

Artículo 68. Desincentivo a la crianza y reproducción indiscriminada. Los sistemas para desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada de mascotas o animales de compañía son el conjunto de acciones planificadas, en el marco de una estrategia diseñada al efecto, por equipos multidisciplinarios, que tienen por finalidad identificar los problemas y factores de cría y reproducción indiscriminada, definir metas y evaluar la ejecución o implementación de dichos sistemas. Todo tenedor responsable de una o más mascotas o animales de compañía, es responsable de las camadas que pueda generar, tanto respecto del macho como de la hembra, progenitores, y debe tomar todos los resguardos necesarios para evitar o prevenir la reproducción, ya sea mediante la esterilización u otras medidas efectivas aprobadas por el médico veterinario, haciéndose siempre responsable de las crías que produzca y su transferencia o traspaso a quien asuma su tenencia responsable. El tenedor responsable que tenga mascotas o animales de compañía hembras con fines reproductivos, deberá registrarse como criador, de conformidad a las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 69. Contenidos de los sistemas. Los sistemas para desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada de mascotas o animales de compañía considerarán como contenidos dentro de sus programas, educación en tenencia responsable de mascotas o animales de compañía y esterilización masiva y a temprana edad. Se deberá promover la esterilización temprana de mascotas o animales de compañía de la especie canina y felina, en resguardo de la optimización de recursos públicos y un eficiente control de la población animal, evitando las camadas no planificadas, con el propósito de que éstos no lleguen a su madurez sexual y se reproduzcan.

Artículo 70. Tratamiento de animales no esterilizados. Los tenedores responsables que no esterilicen a sus mascotas o animales de compañía deberán indicarlo al momento de su ingreso en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, bajo la mención “estado reproductivo”. Adicionalmente, el tenedor responsable, dentro de un plazo de sesenta días corridos desde el nacimiento de las crías, deberá informar al registro sobre las camadas producidas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero. La obligación de inscribirse en los registros señalados en los párrafos Nºs. 2, 3, 5, 6 y 7 del Título VII, será exigible a contar de los ciento ochenta días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente reglamento.

Artículo segundo. La obligación de cumplir con el requisito de contar con el informe sanitario en conformidad a los artículos 55 y 60 del presente reglamento, comenzará a regir en el plazo de un año desde la publicación en el Diario Oficial del presente reglamento.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Gerardo Varela Alfonso, Ministro de Educación.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla


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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.134 Viernes 17 de Agosto de 2018 Página 2 de 23
CVE 1448250 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600     Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
TÍTULO I. Disposiciones Generales



"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero." Hoy la ley prohibe que los dueños dejen salir solos a sus perros a las calles

¿Cómo puedo inscribir a mi mascota en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de compañía?

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En la siguiente información aparece todo lo que debes saber para solicitar la inscripción en el registro:

Especies Los animales a registrar deben ser perros o gatos. El registro de estos animales se realiza a partir de los dos meses de edad.

Clave única
Para solicitar la inscripción en el portal ciudadano, debes obtener tu clave única en el  Registro Civil. Para saber cómo adquirirla has clic encima del link.




La inscripción puede ser Interna que el perro o gato tenga incorporado un Microchip o Externa, directamente en la Municipalidad que le corresponde con un certificado veterinario o puedes bajar este comprobante, firmado por un médico o técnico veterinario, mas una Declaración simple que la entrega la misma página



Interna, tu mascota debe tener implantado bajo la piel un microchip, el cual debe cumplir con la norma ISO 11784, es decir tener un número único de 15 dígitos.

Residencia
El registro se debe solicitar en la Municipalidad correspondiente a la comuna de residencia de tu mascota. Si tu mascota vive contigo, será en la comuna a la cual perteneces.

Calidad del Responsable
El responsable del animal es quien debe registrarlo. Para demostrar que eres dueño o poseedor del animal, deberás tener un documento que lo compruebe.
Los documentos que puedes usar son: boleta de compra, certificado de trasferencia, certificado de adopción, certificado de pedigree, declaración simple y declaración jurada simple u otro, donde se individualice al animal al menos con los siguientes datos: especie, sexo, raza, color, fecha de nacimiento o edad estimada, y cualquier otro dato que sirva para la identificación del animal. (Si no tienes alguno de estos documetos, descarga en esta página la declaración simple y complétala)


Identificación del Animal
Los datos de tu mascota deben ser validados por un Médico o Técnico Veterinario, a través de un documento, donde este profesional incorpore su nombre, cédula de identidad y firma.
Los datos del animal que debe acreditar son:
- Nombre del animal
- Número de microchip
- Especie
- Sexo
- Raza
- Color
- Edad mediante su fecha de nacimiento real o estimada
- Estado reproductivo

Puedes presentar distintos documentos que contengan la información solicitada, tales como: certificado de implantación de microchip, ficha del programa de esterilización municipal, certificado de vacuna antirrábica, carnet sanitario, certificado veterinario, certificado de pedigree u otro.
(Si tu mascota aún no ha sido identificada, puedes descargar en esta página el comprobante de microchip y solicitar al Médico Veterinario que lo complete cuando le implante el microchip a tu animal).

Restricción
No podrán registrar animales de compañía personas que hayan sido sancionados con la inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de animales.

Puedes hacer clic sobre las imágenes de este escrito, poner guardar como,  luego las imprimes, los llenas con los datos que solicitan, para luego volver a subirlos a la página si es que ya tienes tu clave única, o sino ir directamente a la municipalidad de la comuna a la cual perteneces.

Seamos responsables, preocupémosnos de nuestras mascotas, ellas no tienen por que salir solas a recorrer las calles, la ley hoy lo prohibe, y si lo hacen, estarán expuestos a posibles multas.

Cualquier duda consulte, pero no se quede de ignorante, por mucho que ud. no sepa, su responsabilidad aquí es inscribir a su mascota que tanto dice amar, cuidarla, protegerla.

Que les vaya bien.

No hay peor trámite que el que no se hace.




"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero." Hoy la ley prohibe que los dueños dejen salir solos a sus perros a las calles

¿Como registrar a tu mascota?

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Les cuento que llevo horas tratando de registrar a mis perros, como saben, todos recogidos, (así los identifica según la página de Registra tu mascota, no son rescatados como muchos los llaman), mis perros son recogidos de los caminos.

Me gusta estar al tanto de todo lo que pase con los perros, y estar segura de lo que les voy a comentar  a través de mi experiencia para que quien quiera, la tome o la deje, pero la intención siempre es ayudar, tratar de que lo que tu encuentras tremendo, no lo sea tanto y nos sea útil para nuestra vida diaria si lo compartimos.

Me han llegado muchas preguntas sobre como registrar las mascotas en la página, aquí va nuevamente, para que puedan comprender mejor.

En este link, que publiqué en su oportunidad, pueden encontrar la Ley 21.020, sobre Tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, completa, por si tuvieras alguna duda.  En esa oportunidad di a conocer   que la ley en ninguna parte decía que "solo" el microchip, era el obligatorio para inscribir a tu mascota. Dice claro aquí:

Artículo 17.- Los registros contendrán, a lo menos, las siguientes menciones y datos:

1. El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del dueño del animal.
2. El nombre del animal, género, especie, color y raza animal, si la tuviere.
3. El número que se asigna al animal para su debida identificación.

Los registros contemplarán un sistema de identificación único, estandarizado e incorporado al animal de manera inseparable. Dicho sistema podrá incluir el uso de dispositivos externos, la implantación o aplicación de un microchip o mecanismo interno y otras medidas que permitan la identificación del animal.
Se entendió?

También está el Reglamento de la Ley 21.020, por el cual se regirán y será obligatorio acatar después de que fue publicado en el Diario Oficial.  Si lo quieres conocer, hace clic sobre Reglamento.


Por todas y tantas dudas que mucha gente aún tiene, les comparto parte de mi experiencia.

Bueno, intentando inscribir a mis perros recogidos, he llegado a lo siguiente según yo, como cualquier persona ingresara a inscribir a sus mascotas, se lo comparto por si aún no se dan cuenta, como lo hice yo, para un perro catalogado como animal de compañía, fijense bien donde registrarán a sus perros, no se vayan a equivocar y los inscriban en los mal catalogados PPP, que significa perro potencialmente peligroso. Un mal término que no debiera existir, los perros no tienen culpa de ser como son.

1.- Antes de hacerlo tienes que tener tu clave única que la puedes solicitar en el Registro Civil
     Con esta clave única

2.- Ingresa a la página web Registra tu mascota

 

3.- Al hacerlo, te pedirá la clave única y tu rut, la que te llevará a otra página donde debes registrarte con tus datos personales, creará tu pérfil de usuario registrado,  cuando esto esté realizado, te hará aceptar una Declaración simple, refiriéndose a que no tienes problemas para tener mascotas, según el Artículo 21 del Codigo Penal, la que debes aceptar.

4.-  Luego en la misma página arriba busca: Registrar mascota. Hace clic ahí, te llevará a otra página, 
       y debes  hacer clic donde dice Solicita el registro de tu mascota.


    

5.- Debes elegir si lo vas a inscribir con chip, chapita o tatuaje.
     Si ya bajaste los documentos que solicitan, los has llenado, debes volver a subirlos a la página  
     para que esos documentos queden ingresados o sino los llevas a la municipalidad de manera
     presencial donde te corresponde por residencia.

Por favor, cualquier duda, pregunten, pero no se queden pecando de ignorantes por que les da vergüenza, para mí es un placer ayudarlos a ser cada día mejores personas con sus mascotas que tanto aman, y si los amamos, debemos demostrarlo que somos responsables con ellos.

Si aún tienen dudas referente a la inscripción, vayanse a este link donde encontrarán preguntas y respuestas que les pueden ayudar.

Recuerden que desde el 12 de Febrero de 2019, comienza la posible fiscalización de mascotas registradas, evitemos malos ratos e inscribámoslas.   Y si ven que alguien esté maltratando un animal por favor denuncien, para ello deben ir a Carabineros, PDI  o al Juzgado de Policia Local, que es la manera correcta de hacerlo.

De nosotros depende tratar de mejorar nuestro mundo, aunque sintamos que la ley de tenencia responsables de animales de compañía sea un fiasco, una ley mal realizada.

Paciencia.


"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero  y ganarte una posible multa"
Hoy la ley prohibe que los dueños dejen salir solos a sus perros a las calles

Firulai de la Copec

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Hoy en la mañana fui a inscribir a mis perros a la municipalidad y de vuelta una amiga me pide si puedo pasar a ver a un perrito que vive en la Copec de Trinidad, que otro perro le tiró la orejita, se la rompió y no sabían que hacer.   Los trabajadores le habían hechado alcohol para desinfectar, de solo imaginarlo me dolió hasta el contre. Pobrecito.

Y yo corazón de abuelita por los perros sin dueño, viviendo una vida miserable en el abandono, pasé. Ahí me encontré con este perrito se notaba inquieto, se llama Firulai, al comienzo se notaba muy adolorido, lamentablemente no andaba con remedios, por suerte tenía  antiinflamatorio para perros, se lo di directo en su hociquito, más algunas galletas y otro más para la tarde. Mientras tanto los empleados del lugar, me pidieron que les explicara sobre como registrar a su mascota, que tenían muchas dudas y cuando se trata de ayudar a ser mejores personas con los perros en general, me doy el tiempo para explicarles con peras y manzanas, hasta que entiendan les repito una y otra vez. Por suerte me fue bien en mi explicación, les dejé los documentos para que lo hicieran y les pedí que si lo habían comprendido, les contaran a otras personas que no tienen la opción de internet, y les explicaran como yo lo había  hecho con ellos. La verdad que me da gusto cuando las personas no saben el tema de la ley de tenencia responsable, y me piden que les explique.
Al rato de hacerle efecto el medicamento, me dió alegría ver que su rostro había cambiado de expresión dolorosa e inquietante a esta que ustedes ven en la imagen, mas tranquilo y sereno.

Gran parte de las veces, es como para mí normal ayudarlos sin que nadie se entere, pero esta oportunidad lo hago para intentar buscar a sus dueños, quizás lo anden buscando y nadie lo sabe. Es de tamaño mediano a grande. Los empleados del lugar se les nota que lo quieren y cuidan entre comillas ya que no hacen nada mas por mejorar su estadía en el lugar,  les tienen prohibido tener perros, pero este perrito bajo la ley de tenencia responsable de animales de compañía, está protegido por ser un perro comunitario. Más me habría gustado que lo hubieran llevado a un médico veterinario, pero ellos por su trabajo no pueden o no quieren hacerlo, por temor a perderlo.

Firulai llegó al lugar aproximadamente mas de un año,  tiene un collar rojo, tenía plaquita, pero con el mal vivir de la calle, ya no la tiene.
Si tu nos puedes ayudar a buscar a sus dueños para poder darle la oportunidad de volver a su hogar, me lo dices y yo haré hasta lo imposible por ayudarlo. Si vives cerca, si sabes de curaciones, podrías ir a verlo. Si lo quieres adoptar avisame.

Por la noche me avisan que gracias a mis cuidados, Firulai ha estado mucho mejor. Les iré contando sobre este perrito, ojala que podamos lograr encontrar a sus dueños o a alguien que lo quiera #adoptar

Gracias por estar aquí, leerme y ayudarlos a ellos y compartir.
De todos depende que nuestro mundo sea mejor.


"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero." Hoy la ley prohibe que los dueños dejen salir solos a sus perros a las calles

Perros comunitarios

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Hace un tiempo,  me contactan vecinos de la Villa Faldeos de la Viña 2, ubicada en el paradero 26 de Av. La Florida hacia la cordillera, correspondiente a la comuna de Puente Alto, para solicitarme asesoría  ayuda y en nombre de dos perros que viven en ese sector ya que una vecina lleva mucho tiempo haciéndoles daño, los amenaza con que los va a denunciar para que se lleven los perros de la villa.  En ese momento, nos ponemos de acuerdo para ir al lugar, conocer el caso en terreno y así conocer ambas versiones.

Por la tarde me dirijo a la villa, al solo doblar para entrar me llama la atención un perro negrito con el pecho y patitas de color blanco,  de tamaño pequeño con un cuerpo mas grande que su contextura, tiene una mirada de ojos negros que me ilumina, típico de mí, lo saludo mirándolo de frente, hola hermoso!, me mira como a sonreir y mueve su colita.  Estaciono el auto, me bajo, me acerco hacerle cariño, me huele como si me conociera. Y me digo, este es uno.


Este perrito es Soto, llegó al lugar aproximadamente alrededor de ocho años,  en recuerdo del antiguo portero que había en la villa, heredó su nombre, que era quién lo cuidaba y atendía, con el tiempo este trabajador se fue, y el perro quedó en el lugar pasando a ser Soto, asi de fácil es su nombre y de yapa, Aldunate, demoremosnos un poquito mas para presentarles que este pequeño perro "Soto Aldunate", es parte de la guinda de la torta en pelea vecinal. Aun me falta conocer la otra mitad de la guinda.

Ubico a los vecinos que me contactaron para que me lleven a conocer a la señora que está en contra de que este perro viva en esa villa, me dirijo a su casa, golpeo una y otra vez, me llama la atención que estando en el mes de febrero, hace tiempecito que pasaron las fiestas patrias,   mantenga  aún en su casa puesta la bandera nacional desde el mes de septiembre, extraño,  por lo visto no debe saber que las banderas no se tienen puestas todo el año en una casa, lo cual es motivo de falta de respeto.  Como nadie responde, me uno a las vecinas que me esperan en la plazoleta donde me cuentan los pormenores del porque estoy ahí.  Para estar al tanto, volvemos a la portería para conocer al otro pedazo de la guinda, es una perra viejita, que casi lleva los mismos años que tiene la villa, alrededor de doce o mas años, los cuales ha vivido en el mismo lugar desde cachorra, la llaman Puka.

Puka es una perra viejita, tiene problemas a los huesos, se nota que sus patitas ya no la acompañan mucho, está media sorda, por no decir sorda entera, media ciega, pero conoce a todos los vecinos por su olfato. Mas pasa hechada en algún lugar tomando sol o estirando sus extremidades para que no se le duerman.  Está esterilizada.  No le hace daño a nadie. Luego de conocerla, volvemos a la plazoleta donde han llegado mas vecinos. Me relatan la historia de Soto y Puka, la que les comento aquí a través de mis palabras.

Me cuentan  los vecinos que es  Don Juan, un vecino ya mayor,  quién se preocupa por ellos, quién gasta  de su jubilación para mantenerlos, incluso les  compró hasta  una casa a cada uno de ellos para hacerles mas llevadera la vida en invierno, resguardarlos del frío que cala fuerte en esa zona, es quién les compra su alimento, me dice que Puka tiene que comer un alimento especial senior por su edad.
Ambos perros se ven sanos, limpios, sin parásitos, se ven tan cuidados como si estuvieran viviendo en un hogar, solo que este hogar es la villa, donde quienes componen la familia son  vecinos.

El sol ya se ha ido, mientras avanza nuestra reunión,  Puka camina lentamente en la plaza, camina confiada y se sabe querida, me impresiona como se conecta con los vecinos que la cuidan y protegen.  Me da gusto ver que existan vecinos que se preocupen por los perros que un día perdieron su rumbo, quedando en las calles por culpa de personas crueles que los abandonaron sin importarles que sufrimiento les esperaría.  También les interese la nueva ley de Tenencia responsable. Nuestra charla sigue entre ellos que preguntan y yo que contesto. Ellos tienen  dudas referente a la ley, dudas que yo disipo, sobre una ley que respetan del momento que ambos perros están chipiados y bien mantenidos.

Les pregunto de ¿que manera la vecina de la casa con bandera les hace daño a los perros?
A coro casi me contestan, que cada vez que ve comida en sus platos, ella va y se la bota, o manda a otros para que lo hagan, los hecha para afuera, amenazándolos que los va a ir a botar.  Dentro de toda la conversación sale que ella se eligió como administradora de la villa, y dentro de esa administración que hace sin rendir cuentas, se paga un sueldo que nadie conoce.  Les explico que en ese caso bien poco puedo ayudarlos, que son ellos quienes tienen que hacer valer sus derechos como copropietarios.
 
Quienes me conocen saben que siempre trato de ser justa bajo mis conocimientos de estudiar por mi cuenta las leyes  y darla a conocer para que otras personas también aprendan, con la intención de red donde aprenderemos la mayoría que se tilde  de ignorante.

Dentro de respuesta y explicaciones, les doy a conocer que Puka y Soto, hoy gracias a la Ley 21020, de tenencia responsable de animales de compañía, dejan de ser perros abandonados y pasan a ser perros comunitarios.

¿Que significa que sean perros comunitarios?
Segúnel Reglamento publicado en el Diario Oficial, de la Ley 21.020, dice en su Artículo 1, letra u) lo siguiente:

u).-  Perro comunitario: Perro que no tiene un dueño en particular, pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.

Explico : En los casos de perros comunitarios, la comunidad que se hace responsable de ellos, deberá cumplir los mismos deberes de inscripción que un perro con dueño,  en el registro municipal de mascotas, dejando lo mas claro posible el nombre del sector de la comunidad donde se encuentran habitando.


Hoy los perros que lamentablemente viven en las calles, y que la comunidad alimenta,  por suerte dejan de ser perros abandonados para ser perros comunitarios que tienen derechos que se los da la ley de tenencia responsable 21.020.  Es la comunidad unida, quién los protege, les debe dar de comer, cuidar y preocuparse de sus vacunas, esterilización e inscripción municipal.

Si tu conoces casos de perros catalogados hoy como comunitarios, por favor, tomen fotos de ellos y de  los lugares donde se encuentran, como prueba que son perros comunitarios.  Hoy podemos encontrar perros comunitarios en plazas, empresas, centros comerciales, tiendas, colegios, consultorios, calles, etc., siempre y cuando existan personas que se preocupen por ellos.  Inscribanlos sin miedo, sin temores, todo lo contrario, les estamos haciendo un bien al inscribirlos como perros comunitarios.

Hoy por la mañana se me avisa que ayer fueron los inspectores municipales de la I. Municipalidad de Puente Alto a tomar conocimiento de una denuncia puesta por la vecina de la casa con bandera,  en contra de estos perros Soto y Puka, perros inocentes que no tienen idea de lo cruel que pueden ser algunas personas.

A pedido de los vecinos unidos en la protección y defensa de Puka y Soto, es que les comparto mi experiencia personal, siempre con la finalidad de ayudar a tratar de hacer de nuestro mundo, un mundo mejor, donde nos aceptemos entre nosotros todos, seres vivientes que respiramos el mismo aire.

Si tienen dudas por favor no se queden con ellas, pregunten.

Gracias por pasar por aquí,  leer y compartir este escrito para que otros también aprendan y creamos conciencia.

 El primer paso hacia el cambio es la conciencia. 
El segundo paso es la aceptación.



"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero." Hoy la ley prohibe que los dueños dejen salir solos a sus perros a las calles

Pelusón, se busca poodle 19 años

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Me entristece mucho saber que un perrito que toda su vida ha estado protegido, cuidado, ha tenido una maravillosa vida en familia, una familia que ha estado siempre preocupada de su bienestar,  de la nada, en un segundo se pierda de su hogar. Es el caso de Pelusón, un perro que llevamos mas de un mes en las redes publicando su imagen para intentar llegar a el.
Para los que siempre están preguntando por Pelusón, si ha aparecido, lamentablemente nada, y eso que hemos recorrido sectores de la comuna de Puente Alto, que nunca imaginaríamos recorrer.


Pelusón es un perro poodle standar blanco, tremendo de regalón, con una manchita semicafé en el muslo izquierdo, en la imagen se ve claramente arriba del brazo, tiene 19 años, para tener la edad que tiene, aun es ágil para caminar, tiene una patita trasera como que se le dobla, algo cojea,  no tiene nada de cola, se perdió en la comuna de PUENTE ALTO, Villa Tocornal.


No puede haber llegado muy lejos, casi nada escucha, es sordo y casi cieguito. Por favor, les pido que me ayuden compartiendo para intentar dar con el y la persona que lo tenga lo pueda devolver. Hay una madre y un hijo desesperados buscándolo, donde le dicen que puede haber algún perrito poodle parecido, van lo antes posible.  No perdemos las esperanzas de encontrarlo, cualquier información sea buena o mala acuerdense de darnosla a conocer a través de este medio, o a nuestro Instagram

Quienes han perdido algún perrito, sea cual sea su edad, a quién lo han amado como parte de su familia, saben perfectamente como se sufre al no tenerlo, mas vale saberlo encontrarlo aunque sea fallecido que no encontrarlo, que estar toda la vida pensando que habrá sido de el, donde estará y buscándolo sin esperanzas.
Recuerda que la esperanza es como el sol, 
si sólo crees en él cuando lo ves, nunca superarás la noche.

Les dejo la imagen que ha dado vuelta en Facebook,  y en Instagram   compartida miles de veces, y aun nada, así la pueden bajar y andar con ella, donde está el número de teléfono de su dueña.
Gracias infinitas.
Marcela.
losperrosdelcamino@gmail.com




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Se busca a Olivia, perra raza boxer

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Saben, no hay nada más tremendo que una o un perrito se pierda en la cordillera, me desespera pensar que será de el, el corazón se agita, quiero confiar que no se perdió, que volverá a su casa si encuentra el camino correcto, cuando no se está acostumbrado a caminar por los cerros, es muy fácil desorientarse y perderse entre ellos, cuesta mucho encontrarlo entre los cerros.

El domingo 19 de mayo, me avisan que Olivia, se escapó de su hogar haciendo un hoyo por debajo de la reja, es el lugar  donde lleva años yendo a pasear los fines de semana con su familia que la adora.  Se escapó del sector llamado EL INGENIO, en el CAJÓN DEL MAIPO, tiene seis años, está esterilizada, tiene chip y está inscrita en el Registro de mascotas. Se presume que alguien se la podría haber llevado, ella es muy dócil, regaolona  y confiada.

Olivia, tienes seis años, es  de raza boxer, cola corta, anda con cadena, placa y chip. Tiene el pechito blanco. Les pido que me ayuden compartiendo, puede que aún esté en el sector, quienes conocemos el lugar sabemos lo difícil que es encontrar un perro entre los cerros. Ojalá que alguien la haya tomado y la devuelva, no está acostumbrada a andar sola en las calles  Desde ya les agradezco cualquier información que nos puedan hacer llegar. Sus dueños la buscan desesperadamente.

Cualquier información, se ruega llamar al fono +56989291220 o a nuestro correo losperrosdelcamino@gmail.com

Mil gracias por ayudarnos compartiendo su imagen. Estaremos atentos a cualquier información, se busca viva o muerta.






🙏
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Adopta no compres

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Un día todos estuvimos botados en un camino.
Marcela nos trajo, sanó nuestras heridas mas profundas, nos dió una familia increíble. Hoy nos encanta cuando cada mañana hace la cama y nos da el "minuto millonario" que dura toda una vida. Revolcarnos, jugar con los cojines, saltar y quedarnos asi. es lo máximo.

Somos inmensamente felices.

Tu también lo puedes hacer, puedes #adoptar un perro abandonado que encuentres en tu camino.
No es fácil, pero tampoco dificil y si tienes dudas nuestra mami estará feliz de ayudarte a recuperarlo.
Por algo es la "mami de los perros del camino" como la llaman en los reportajes.
Vamos que se puede. Tu puedes también.



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Capitán y Mona del cementerio metropolitano

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El día 3 de marzo no es un día que me guste recordar, pero tengo que hacerlo, tengo que asumir que fue así, han pasado 18 años de aquel día en que el ser que más he amado tenía que partir, traté de arrancar de este día, me escabullía ese día escondiéndome en irme a los caminos para estar con los abandonados, así me sentía, de tanto conocer el cruel abandono en que los perros quedan cuando son dejados en medio de la oscuridad y los botan como si fueran basuras, sentí que el universo entero me había abandonado, los días eran esas noches oscuras en las que solo quieres dormir y dormir para despertar descubriendo que había sido una pesadilla. He visto tanto sufrimiento de abandono en seres tremendamente llenos de inocencia, sufrimiento de abandono que ninguno de ellos merecía, conocer ese abandono me hizo odiar la palabra abandono. Así me sentí por años, mi inconsciente no quería asumir esa perdida tan tremenda que es la partida de una madre.

Hace dos días soñé con ella, la veía feliz caminando a mi lado tomada de mi brazo. Me encanta soñar con ella, la veo casi joven y reluciente como en los mejores tiempos, los mejores años. Anoche la sentí en mi casa, no me crean loca, pero he visto cosas que nadie imaginaría, creo que me falta mucho aún para ser la Vanesa Daroch.  En una de esas les cuento lo que he vivido, pero sin reirse, ya, y si se ríen, bien también.
Hoy por la mañana amanecí diferente, tomamos desayuno, miro el cielo, estaba hermoso, hermoso como hacía tiempo no lo veía, me fui a la feria del 22 de Vicuña Mackenna, donde la casera que tiene flores lindas, le compré flores blancas como le gustaban, claveles rojos para ese toque especial de elegancia y nos fuimos al cementerio, era mi primera vez de ir este día.    Ese cielo hermoso iluminó mi día.

Llegamos al cementerio, típico de mi no fijarme mucho en las personas, pero pregúnteme que perro había que no conocía?   Me llamó la atención un perro parecido a mi RayoBoy, me emocionó verlo correr como lo hacía mi perro detrás de nuestro auto, decenas de kilómetros cuando descubrió que mis caricias alimentaban su vida y lo hacían feliz en un lugar triste.
De inmediato pensé en ganarme su confianza y traerlo conmigo en un principio, hasta que vi su conección con un guardia de seguridad muy especial que es quien lo cuida, protege y quiere, pero no se lo lleva a su casa.

Me acerqué a conversar con el, me contó que lo llama Capitán, que lleva en el cementerio alrededor de  cinco años, es compañero de la Mona, una perrita negra como mi Raj, viejita que lleva toda su vida viviendo en el lugar desde los cuatro meses y que apadrinó a Capitán como su hijo cuando llegó, describe maravillas de ambos perros, que es un perro maravilloso, un balazo para correr, prefiere correr detrás de la camioneta que el maneja en vez de subirse a ella. Historias como estas hacen que nuestros días se iluminen convirtiéndolos en mágicos.  Imposible no recordar aquel día de invierno, frío, lluvioso, cuando me traje conmigo a un perro que llamaban Firulai, que al final resultó ser perra y la llamé Firulai Adriana del Carmen.

Puse las flores blancas en sus respectivos floreros, me fui a la iglesia a esperar a mis hermanos que salieran de la misa de las 12.30 hrs., primera vez que me decidía entrar a una misa  en todos estos años.   Mi creencia en los curas es casi nada, pero este cura que hizo la misa, la hizo diferente, como cuando asistía a esas antiguas misas que daba gusto escuchar los sermones donde aprendíamos a ser mejores personas.  El tiempo y la vida me ha puesto incrédula. Me pareció extraño que el sacerdote luego de dar la comunión ofreciera el cáliz de sangre para beber.  Al comienzo nadie se atrevía hasta que lo hizo un hombre, luego fue mi hermano, después otra persona, y por último otro de mis hermanos, me causó risa y conociendo a ese hermano me dije, se lo va a tomar todo, y me reí por dentro. 
Al seco le dijo el cura.

Cosas que pasan.

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"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero." Hoy la ley prohibe que los dueños dejen salir solos a sus perros a las calles

No mas perros amarrados

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Caminando por calles campestres de la Sexta Región, me he encontrado con cada caso de maltrato hacia los perros, como este por ejemplo.

Venía de vuelta de dejar a mi hijo de la ciudad de San Fernando a esa hora en que el estómago te dice tengo hambre, era pasada la hora de almuerzo, por mejor salgo de la carretera por el peaje que da a Santa Rosa de Pelequén, paso al santuario, sigo, me llama la atención un letrero para poder comprar algo, y sin querer mis ojos se van a un perro que gime en un antejardín.  Me encuentro en  la calle de nombre Marmolejo, sector Pelequén, comuna de Malloa y desde una casa me ladran dos perros, y al lado derecho hay uno que intenta hacerlo, apenas se puede parar, pensé que le pasaba algo y me acerco, rabia me da de verlo así, está amarrado con una cadena de mucho menos de un metro, al ladrar los perros sale una señora con una cara de amargura angustiante que no se la puede ni ella misma, y sin decirle nada me ataca  diciendo, los perros no son mios, detrás de ella va un niño pequeño, los perros de tamaño pequeño que están sueltos, al ver al niño arrancan despavoridos como a esconderse, el perro amarrado se tira al suelo humildemente.    Cuando eso pasa es señal de maltrato, posiblemente el niñito les debe haber  dado unas buenas patadas a los perros, por eso se esconden y saben lo que les espera. Los niños lo que ven, lo aprenden.

Da tristeza ver que en muchas ciudades hacia el sur y norte de nuestro país, aún hay gente que no sabe que los perros sienten, sufren y se alegran.

Pueblos como Malloa, Pelequén, Rengo, Requinoa y muchos más, se ve aún tanta crueldad con los perros, ya está bueno, las municipalidades debieran invertir en dar charlas de Tenencia Responsable de mascotas y fiscalizar, pero los políticos prefieren llenarse los bolsillos de nuestro dinero en vez de ayudar.
Se los digo yo, ya que la municipalidad donde vivo, jamás me ha dado nada, ni siquiera un pellet y ni una esterilización gratis, siendo que fue gracias a mi proyecto que se llevó a cabo dicha clínica. 

Por el bien de todos, especialmente por ellos, ustedes que me siguen lleven mi pensamiento a más personas, el tener amarrado de esta manera a un perro es cruel, hoy es maltrato animal y se debe denunciar.

Para denunciar hazlo directamente en Carabineros o en la PDI, si te dicen que no se puede, tu debes de porfiar, estamos en nuestro derecho de hacerlo, si no lo haces, estamos siendo cómplices de dicho maltrato.  A veces por flojera no lo quieren hacer.

Aquí la única intención es aprender a ser mejores personas, mejores personas siendo humanos. Gracias por comprender e intentar ayudar de algún modo a ser este mundo mejor para vivir.
🙏




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Poodle encontrado.

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Quiero pedirles que por favor nos ayuden con este caso. Aun no comprendo como se pueden perder de sus casas, y solo es negligencia, no estar preocupados  de ellos, evitando que se salgan de sus hogares a sabiendas que sus mascotas estarán expuesto a un constante peligro.

El sábado me contacta una amiga de Facebook  para contarme que había encontrado un perro al parecer viejito y enfermo y me envía esta imagen que me preocupó.


Nos pusimos de acuerdo.  Hoy estuve con el para verificar si tenía chip, pude conocerlo y verlo me parece difícil pensar que lo pueden haber abandonado. Amando a los perros como yo, me parece imposible que los abandonen siendo de raza, y a su edad.

Es un dulce poodle blanco standar que fue encontrado con la ropita que tiene puesta, el dia viernes recien pasado, en la comuna de LA FLORIDA, en calles Santa Amalia con Manutara.

El perrito está en un estado de desnutrición y abandono a la vista, a pesar de aún mantener un corte de peluquería y andar abrigado con una buena calidad de polar, no tiene chip.

Presumo que posiblemente sufra de alguna enfermedad que debería estar en tratamiento.

Buscamos a sus dueños, si realmente lo aman y lo quieren recuperar, deben demostrar con hechos que el perrito es suyo y el por qué está en este estado de desnutrición.

De no aparecer sus verdaderos dueños, el pequeño seguirá con tratamiento donde haremos lo posible en tratar de que recupere su salud, solo se dará en adopción a la persona que realmente demuestre su interés por darle una vida digna y de respeto.

Agradezco de todo corazón a la señora Doris por su entrega y cariño a los animales, quien lo tendrá mientras dure su tiempo recuperación.

Cualquier información de este pequeño, contáctense a @losperrosdelcamino o al número telefónico +56961941430 con la señora Doris.


Conocí a este pequeño a través de un video que me enviaron, imposible no recordar a mi amada perra Kitty, que tuve la bendición de ser su dueña, trajo muchos recuerdos nostálgicos. Conozco muy bien la raza poodle, se lo vulnerables que son al estar en las calles, abandonados, pero no soporto la idea de imaginar que mas encima hayan sufrido o tengan que sufrir maltrato de sus dueños. He tenido muchos poodles en mi vida, son los perros mas exquisitos para entregar amor, ellos con tan poco son tan felices, por favor, si tu tienes perros, sé responsable, protégelo hasta el fin de sus días, no sabes la paz que se siente cuando hemos estado a su lado hasta el último momento. 

Muchas gracias por ayudarnos a encontrar a sus dueños, confío en que los encontraremos.
Marcela
losperrosdelcamino@gmail.com
 
 🙏🐕🐩
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"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero." Hoy la ley prohibe que los dueños dejen salir solos a sus perros a las calles

Todos tenemos una historia, Belén.

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Cada uno de nosotros somos poseedores de una historia, venimos al mundo como una raya, pero al más mínimo doblez esa raya se dobla, se corta o se borra.   Quedamos tambaleando en una nada. Debería ser como normal saber que pasaremos por muchas pruebas, mas de alguna de ellas no seremos capaces de pasarla, y nos iremos quedando, quedando, pero está en ti, en mí, tratar de descubrir cual es el camino para no caer de esa raya.

La historia de hoy es de Belén, una perrita negra con el pechito algo blanco, de tamaño pequeño,esterilizada y con chip,  con una sonrisa hermosa cada vez que ella quiere congraciarse con alguien para ser aceptada.

Belén llegó a la vida de Marjoriet, hace siete años, en medio del silencio de una noche se acercó a la puerta de su casa, llegó en un momento muy especial.   Apenas la vió siempre supo que esa pequeña negrita, sería  importante en su vida así la llamó Belén.  Pero a veces el destino escribe con líneas torcidas.  Un día a su dueña le pidieron la casa, tenía que entregarla. Ahí empezó la odisea del venir  un cambio. Empezó a buscar otra casa para poder mudarse con Belén, sus hermanos varios entre gatos y perros, pero solo encontró un departamento donde eran muchos para tal espacio, entonces una tía con muy buena voluntad que vive en el sector de Talagante, en la Parcelación Casa de Campo, le ofreció por mientras encontraba otra casa, llevarse a la mitad de sus adoptados, era la mejor opción que tenía.   Así fue, su dueña iba todas las semanas a verlas, siempre preocupada de todo. Cuando llegó a verlas el 21 de Mayo, se encontró con la terrible noticia que la pequeña y dulce Belén había desaparecido del lugar donde estaba.   Nadie se explica como desapareció, Belén nunca salió sola a ninguna parte, no sabría como andar en las calles, es muy tímida, y cuando trata de confiar, humildemente se tira al suelo. Belén tiene una particularidad, ella como que trata de sonreír con su hociquito medio papiche y sus dientes blancos.

Desde que Belén desapareció de la parcela, se ha buscado incesantemente, se han recorrido casi todos los caminos de alrededor, ella sola, no puede haber ido tan lejos, a menos de que alguien la hubiera tomado por lo pequeñita que es y se la hubiera llevado.

La pena de perder a un ser tan querido como Belén, es tremenda, cambia la vida completamente, desde que ella no está todo ha sido gris. Creo que a todos los que amamos nuestros animales, ponernos en el lugar de ella, la tristeza nos inunda, por lo menos es lo que me pasa a mí cuando alguien de buen corazón, llega a contarme lo que está sucediendo en su vida.

Hay veces que me dan ganas de alejarme de este mundo que he forjado a costa de sacrificios personales, pero el amor hacia los perros lo llevo en las venas, y es por eso que sigo, y sigo tratando de ayudar a cada persona que llega a mi confiando en lo que hago sin fines de lucro.


Pedirles que por favor, si ven a Belen en alguna parte, en la calle, en alguna casa, y la reconocen, tomenla, ella se dejará tomar, y avisennos aquí, o a mi correo losperrosdelcamino@gmail.com  o directamente al fono de la imagen, que es mas fácil bajar la foto, y andarla trayendo en el celular en caso de necesidad y se produce el milagro que muchos perros vuelvan a sus hogares antes de estar sufriendo con estos fríos, en el abandono. 

Confío que me comprendan, y me sigan entregando su apoyo.  Todo mi agradecimiento para quienes siempre han estado, y para los que recién me vienen conociendo, bienvenidos.

Ayudennos compartiendo para lograr llegar a ella.
No pierdas la esperanza
los milagros ocurren todos los dias


Marcela
losperrosdelcamino@gmail.com

🙏#losperrosdelcamino

Aqui la pueden ver tal cual es, pequeñita, tierna, dulce, inocente y muy fácil de querer.




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"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero." Hoy la ley prohibe que los dueños dejen salir solos a sus perros a las calles

Buscamos a Pili, perdida en Renca

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Hay momentos que me quedo sin palabras cuando escucho voces afligidas contándome la terrible perdida de sus perritos. Me pongo en el lugar de ellos, y solo imaginarlo, me duele el alma, más aún cuando son viejitos. Este es el caso de Pili.
¿Me ayudan a buscar a PILI?

Pili llegó a la vida de su dueño Cristián, hace 14 años, un día que iba saliendo de jugar fútbol, la encontró abandonada en la calle un frío día de invierno, entonces la tomó, se la llevó a su casa y prometió no separarse nunca de ella. Pili era como su sombra, donde estaba el, ahí estaba esa cosita negra silenciosa, en sus paseos siempre salió amarrada, con su collar de cuero rojo, como tipo pañoleta que usaba a diario, así ha sido hasta que el día 13 de mayo, habían maestros en su casa, se presume se les quedó la puerta sin cerrar, no se dieron cuenta cuando Pili se salió.

Pili es una súper negrita, con algo de blanco en su pecho, tamaño tipo cocker, mestiza, lo más dulce que existe, fácil de tomar, de caminar lento, media cieguita y media sorda, regalona como ella sola, "ha sido nuestra primera hija, y como tal la hemos amado, me angustia saberla que está sufriendo, ni siquiera duermo pensando en como encontrarla", palabras de su dueño que ha dejado los pies en la calle buscándola, no la ha encontrado, alguien tiene que tenerla. De estar en la calle, ya la habría encontrado muerta, por los fríos que han hecho. Mi Pili es friolenta me dice.

Pili se perdió de su casa en Apostol Santiago 1376, con Domingo Santa María, comuna de RENCA.
Pili no está esterilizada, hace poco menos de tres meses que tuvo su medio celo. Toda su vida la cuidamos, nos preocupábamos de ella como si fuera nuestra hija.

Por favor ayúdennos a tratar de buscarla por las redes y si sabes quien la podría tener, avísanos aquí o al número de la imagen. Cualquier información se agradece.

Les dejo mas fotos que Cristián me envía a mi wasap, no serán las mejores imágenes, pero por lo menos nos sirven para tener una idea de como es Pili. Me hace incapié que el día que desapareció andaba con su collar rojo tipo pañoleta, quizás se lo hayan sacado, pero es un detalle muy importante.
Se busca viva o muerta, cualquier información se agradece aquí, o al número de celular de la imagen de Pili.
🙏






Gran parte de las personas que tienen perros viejitos se confían en que ellos no se irán de su lado, pero no saben que ese perrito a pesar de verse normal puede estar sufriendo alguna enfermedad senil, que es similar a las personas, empiezan por olvidarse de donde están, salen caminando para donde estén dado vuelta, van perdiendo sus reflejos como la vista, el oido, lo último es el olfato. Quienes hemos tenido perros viejitos, lo sabemos por que cuando les damos su comida, antes de comer, huelen que es.  Es normal a su edad, mas aún cuando no escuchan y no ven.  Asi que a tener en cuenta estas recomendaciones para que no nos pase lo que está sufriendo nuestro amigo Cristián de la comuna de Renca.

Si algo he aprendido en mi vida es a no  perder nunca  la esperanza por difícil que sea la situación. Las grandes tormentas nos  hacen fuertes y jamás duran para siempre. Pronto alumbrará nuestro sol.

Por favor, ayúdennos a buscar a Pili, compartan su imagen, mi escrito, quizás mis letras puedan llegar mas allá de sus corazones a donde está Pili.

Marcela
losperrosdelcamino@gmail.com





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"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero." Hoy la ley prohibe que los dueños dejen salir solos a sus perros a las calles

Buscamos a Clark.

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Hay personas que realmente me da mucho gusto ayudar a buscar a sus perritos que sin querer se pierden.
Les cuento, por favor lean para que nos ayuden compartiendo y que otros puedan aprender para ser mejores humanos.

El perrito de la imagen se perdió en la comuna de PUENTE ALTO, el día 14 de Mayo, de calle Gabriela Poniente con Ejército Libertador, se llama Clark, tiene un año, su dueña lo busca incansablemente.

Hoy me llegó una publicación de un perrito igual al de la imagen, que habían visto en una micro. Me contacto con su dueña, que dice que es su perrito y lo va a ir a buscar. Luego le mandan otra imagen del mismo perrito diciendo que fue visto en la Plaza de Puente Alto. Ella se fue de inmediato, no dejó de buscarlo, recorrió todo el sector, soñaba que lo iba a encontrar, lo vino a ubicar en el mall Tobalaba, lamentablemente no era su perro, pero pensó, con el frío que está haciendo como lo voy a dejar en la calle?, lo tomó y se lo llevó a su casa. El perrito que encontró es idéntico a su perro, el de la imagen, con la diferencia que las letras de la ropita que lleva son diferentes a las de la ropa de Clark que dicen PRI y las del perrito que encontró dice FBI. Hoy ese perrito que encontró hambriento, está calentito durmiendo en una cama, y no dejamos de pensar en su perro Clark. Les pido por favor nos ayuden a compartir para poder encontrar a Clark especialmente y a los posibles dueños del perrito que encontró.
Desde ya todo mi agradecimiento para quienes tienen la solidaridad y gentileza de ayudarnos compartiendo, y cualquier información que haya nos avisen a nuestra página o directamente al wasap, celular de la imagen.
Cuando se obra bien solo esperamos bien.
Muchas gracias.
🙏

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El perrito encontrado y ayudado por nuestra amiga, fue devuelto a sus dueños, se les había perdido en la comuna de Vitacura. Mil gracias.

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"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero." Hoy la ley prohibe que los dueños dejen salir solos a sus perros a las calles
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